Esta norma europea especifica requisitos funcionales detallados para la puesta en servicio, operación y mantenimiento de - instalaciones y conjuntos de gas industrial con una presión de funcionamiento superior a 0,5 bar y de - instalaciones de gas no industrial (residencial y comercial) con una presión de funcionamiento superior a 5 bar, desde la salida del punto de entrega del operador de la red hasta la conexión de entrada al aparato de gas; normalmente la válvula de aislamiento de entrada. Esta norma europea también cubre las tuberías hasta la conexión de entrada de un aparato de gas que no está incluido dentro del alcance de la norma del aparato. NOTA El uso de los términos instalación y tuberías es intercambiable. Aparte de las excepciones que se indican a continuación, esta norma se aplica a instalaciones de gas que funcionan a temperaturas ambiente entre -20 °C y 40 °C y presiones de funcionamiento de hasta 60 bar inclusive. Para condiciones de funcionamiento fuera de estas limitaciones, se debe hacer referencia adicionalmente a la norma EN 13480 para tuberías metálicas. Para instalaciones de gas industriales hasta 0,5 bar inclusive y para instalaciones de gas no industriales (residenciales y comerciales) hasta 5 bar inclusive, se aplica la norma EN 1775. Para instalaciones de gas que no entren dentro del alcance de la EN 1775 u otras Normas Europeas, se aplica esta Norma Europea. En esta norma europea, el término "gas" se refiere a gases combustibles, que son gaseosos a 15 °C y 1 013 mbar de presión atmosférica absoluta. Estos gases comúnmente se denominan gas manufacturado, gas natural o gas licuado de petróleo (GLP). También se les conoce como gases de primera, segunda o tercera familia según se clasifican en la Tabla 1 de la norma EN 437:2003+A1:2009. Los valores indicados se consideran condiciones normales para todos los volúmenes indicados en esta norma. Esta norma europea es aplicable a la instalación de tuberías para el transporte de:
——gas natural procesado, no tóxico y no corrosivo según EN 437:2003+A1:2009 y EN 16726 -Infraestructura gasista - Calidad del gas - Grupo H”, - GNL vaporizado, - biometano, conforme a la norma EN 16723-1, - GNL vaporizado. NOTA La especificación del GNL vaporizado es igual a la del gas natural clasificado en EN 437:2003+A1:2009. Esta norma europea no cubre las tuberías para gases ricos en hidrógeno que no quedan incluidas en las definiciones de la norma EN 437:2003+A1:2009. Se excluyen los recipientes de almacenamiento de GLP (incluidos todos los accesorios instalados directamente en los recipientes de almacenamiento). También se excluyen las instalaciones de GLP y las secciones de instalaciones de GLP que funcionan a presión de vapor (por ejemplo, entre el recipiente de almacenamiento y su regulador de presión). En esta norma europea, todas las presiones son presiones manométricas a menos que se indique lo contrario. Esta norma europea especifica principios básicos comunes para los sistemas de suministro de gas. Los usuarios de esta norma europea deben ser conscientes de que pueden existir normas nacionales y/o códigos de práctica más detallados en los países miembros del CEN. Esta norma europea está destinada a ser aplicada en asociación con estas normas nacionales y/o códigos de práctica que establecen los principios básicos antes mencionados. Para las instalaciones de gas dentro del alcance de esta norma, se deben tener en cuenta la legislación y las reglamentaciones nacionales. Requisitos funcionales para el diseño, selección de materiales, construcción, inspección y ensayo de instalaciones y conjuntos de gases industriales con una presión de funcionamiento superior a 0,5 bar y de instalaciones de gas superiores a 5 bar en edificios y zonas destinadas a uso residencial, comercial, público y Los usos mixtos se describen en la norma EN 15001-1. Generalmente, pueden ser necesarias precauciones de seguridad adicionales cuando se utiliza gas no odorizado. Para fines no industriales, el gas debe odorizarse.
SAE J585-1986 Historia
2023SAE J585-2023 Luz trasera (luz de posición trasera) para uso en vehículos motorizados de ancho total inferior, igual o superior a 2032 mm
2014SAE J585-2014 Luces traseras (luces de posición traseras) para uso en vehículos motorizados de menos de 2032 mm de ancho total
2008SAE J585-2008 Luces traseras (luces de posición traseras) para uso en vehículos motorizados de menos de 2032 mm de ancho total
2000SAE J585-2000 Luces traseras (luces de posición traseras) para uso en vehículos motorizados de menos de 2032 mm de ancho total
1994SAE J585-1994 Luces traseras (luces de posición traseras) para uso en vehículos motorizados de menos de 2032 mm de ancho total (diciembre de 1994)