Estos requisitos cubren la construcción@ el rendimiento@ y el mantenimiento de unidades y sistemas locales de alarma antirrobo para su uso en locales mercantiles@, cajas fuertes y bóvedas mercantiles@ y cajas fuertes y bóvedas bancarias. Según lo cubierto por estos requisitos, un sistema de alarma local consta de circuitos y dispositivos de protección conectados a través de aparatos de control a un dispositivo de sonido cerrado protegido contra manipulaciones montado en una pared exterior del edificio en el que está situada la propiedad protegida. La intrusión o alteración de las unidades o del cableado hace que se active el dispositivo de sondeo. El dispositivo de sondeo continúa funcionando hasta que se detiene mediante la utilización de la llave de control adecuada@ por agotamiento del suministro eléctrico@ o por acción de un elemento temporizador automático que está preestablecido para un período de funcionamiento definido. Estos sistemas generalmente operan dentro de los límites de los circuitos de señal y control remoto de Clase 2 según lo definido por el Artículo 725 del Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. La operación de un sistema de alarma local está parcialmente bajo el control y Dominación de los propietarios u otros interesados en el inmueble. Sin embargo, se requiere que los sistemas se mantengan bajo el cuidado y servicio de inspección regular de la empresa instaladora. Se espera que la empresa instaladora responda a los problemas o llamadas de servicio con prontitud según el informe del propietario. Consulte Mantenimiento @ Secciones 57 y 65. Es responsabilidad del propietario encender y apagar el sistema e informar el mal funcionamiento del sistema a la compañía de servicio. Los sistemas antirrobo mercantiles locales están destinados a la protección de locales mercantiles o cajas fuertes y bóvedas mercantiles. Los sistemas de alarma antirrobo de los bancos locales están destinados a la protección de las cajas fuertes y las cámaras acorazadas de los bancos. Revisado 1.5 vigente el 17 de marzo de 2007 Los equipos destinados a sistemas combinados de señalización de alarma antirrobo y protección contra incendios deben cumplir con la Norma para unidades de control y accesorios para sistemas de alarma contra incendios @ UL 864. Los dispositivos instalados en propiedades individuales se clasifican además según el grado de protección en cada lugar. Las reglas que cubren la instalación y clasificación (de extensión) de equipos de alarma en ubicaciones individuales se publican en la Norma para instalación y clasificación de sistemas de alarma contra robos y atracos @ UL 681 @, que deben consultar los instaladores de alarmas contra robos. Un producto que contiene características @ características @ componentes @ materiales @ o sistemas nuevos o diferentes de los cubiertos por los requisitos de esta norma @ y que implica un riesgo de incendio o de descarga eléctrica o lesiones a las personas debe evaluarse utilizando componentes adicionales apropiados y requisitos del producto final para mantener el nivel de seguridad previsto originalmente por la intención de esta norma. Un producto cuyas características@ características@ componentes@ materiales@ o sistemas entren en conflicto con requisitos o disposiciones específicos de esta norma no cumple con esta norma. La revisión de los requisitos se propondrá y adoptará de conformidad con los métodos empleados para el desarrollo @ revisión @ e implementación de esta norma.
SAE AMS6457-1979 Historia
2022SAE AMS6457E-2022 Acero, alambre de soldadura 0,95Cr - 0,20Mo (0,28 - 0,33C) (SAE 4130) Derretido al vacío, embalaje con ambiente controlado