ETSI EN 300 220-4:2017
Dispositivos de corto alcance (SRD) que funcionan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1 000 MHz; Parte 4: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Dispositivos de medición que funcionan en la banda designada de 169 a 400 MHz a 169 a 475 MH

Estándar No.
ETSI EN 300 220-4:2017
Fecha de publicación
2017
Organización
ETSI - European Telecommunications Standards Institute
Ultima versión
ETSI EN 300 220-4:2017
Alcance
"El presente documento especifica las características técnicas y los métodos de medición para los tipos de equipos de la categoría Dispositivos de medición: ? La categoría de dispositivos de medición está definida por la Decisión 2013/752/UE [i.2] de la Comisión de la UE como: ""La categoría de dispositivos de medición cubre dispositivos de radio que forman parte de sistemas de radiocomunicaciones bidireccionales que permiten la monitorización remota@ medición y transmisión de datos en infraestructuras de redes inteligentes@ como electricidad@ gas y agua"". El presente documento cubre equipos destinados a uso fijo@ móvil o nómada@ por ejemplo: ? equipos de radio independientes; ? dispositivos de radio enchufables destinados a su uso con o dentro de una variedad de sistemas host; ? dispositivos de radio enchufables destinados a su uso dentro de equipos combinados El presente documento cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/ 53/UE [i.1] en las condiciones identificadas en el anexo A."

ETSI EN 300 220-4:2017 Historia

  • 2017 ETSI EN 300 220-4:2017 Dispositivos de corto alcance (SRD) que funcionan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1 000 MHz; Parte 4: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Dispositivos de medición que funcionan en la banda designada de 169 a 400 MHz a 169 a 475 MH
  • 2016 ETSI EN 300 220-4:2016 Dispositivos de corto alcance (SRD) que funcionan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1 000 MHz; Parte 4: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Dispositivos de medición que funcionan en la banda designada de 169@400 MHz a 169@47



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