UL 1995 BULLETIN-2008
Norma UL para equipos de calefacción y refrigeración de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 8 de diciembre de 2008)

Estándar No.
UL 1995 BULLETIN-2008
Fecha de publicación
2008
Organización
Underwriters Laboratories (UL)
Estado
 2010-05
Remplazado por
UL 1995 BULLETIN-2010
Ultima versión
UL 1995-2022
Alcance
"Estos requisitos se aplican a los siguientes equipos estacionarios para uso en ubicaciones no peligrosas con clasificación de 7200 V o menos @ monofásicos o trifásicos @ y conjuntos de control remoto para dichos equipos: a) Bombas de calor @ para calefacción y refrigeración con o sin fábrica o campo -Calentadores de resistencia eléctrica instalados@ o serpentines de calentamiento de agua caliente o vapor. b) Acondicionadores de aire para enfriamiento con o sin calentadores de resistencia eléctrica instalados en fábrica o en campo@ o serpentines de calentamiento de agua caliente o vapor. c) Parte de enfriamiento y componentes asociados de calefacción combinada y equipos de refrigeración que emplean medios de calefacción alimentados con gas-@ petróleo-@ o gas-óleo. Sin embargo@ los requisitos para la construcción y el rendimiento de los medios de calefacción alimentados con gas-@ petróleo-@ o gas-óleo@ y sus componentes asociados@ deberán ajustarse a las normas particulares que cubren dichos equipos y componentes de calefacción. d) Enfriadores de líquido y conjuntos de compresor-evaporador o enfriadores de líquido destinados a ser utilizados con condensadores remotos. e) Unidades de condensación destinadas a conectarse a un evaporador remoto no especificado y unidades de compresores destinadas a su conexión. a un evaporador y condensador remotos no especificados. f) Bombas de calor complementarias para calefacción de confort o calefacción y refrigeración. g) Calentadores de agua con bomba de calor y atemperadores de refrigerante@ y calentadores de agua con bomba de calor monobloque que constan de un calentador de agua con bomba de calor y un tanque de almacenamiento asociado. h) Unidades de ventilador y fancoil para calefacción y/o refrigeración de confort. i) Unidades de ventiladores para habitaciones@ hornos de calefacción central@ y sistemas de calefacción eléctrica fija similares para calefacción confortable. Las unidades a las que se hace referencia en la Cláusula 1.1(g) @ bombas de calor y acondicionadores de aire autónomos pueden conectarse con cable si a) son para uso en interiores únicamente; b) tienen una potencia nominal de 250 V o menos @ monofásica @ con una potencia nominal marcada de 24 A o menos; y c) cumplir con la Cláusula 1.11. Una unidad de ventilador incluye un ventilador o soplador accionado por motor y está destinada a conectarse a un sistema de conductos que suministra aire acondicionado para calefacción y/o refrigeración ambiental. Una unidad de este tipo puede tener compuertas controladas por aire, pero no incluye un intercambiador de calor instalado de fábrica ni ningún otro medio integral de calefacción o refrigeración. Una unidad fancoil incluye un ventilador o soplador accionado por motor junto con un serpentín de enfriamiento@ un serpentín de calentamiento@ o ambos. El ventilador o soplador está destinado a recircular aire y puede introducir aire desde el exterior del espacio calentado o enfriado. El serpentín se puede utilizar para enfriar refrigerante@ para enfriar agua fría@ para calentar agua caliente@ para calentar con vapor@ o para combinaciones de estas funciones. Una unidad fancoil está destinada a ser canalizada a una fuente remota de medios de calefacción y/o refrigeración. Una unidad que incluye un calentador de resistencia eléctrica se considera una unidad fancoil si en la unidad se proporciona un serpentín de agua o refrigerante para enfriamiento confortable y/o un serpentín de agua o vapor para calentamiento confortable. Una unidad de calentador de ventilador para habitación está diseñada para calentar únicamente@ incluye un ventilador o soplador accionado por motor@ emplea calor de resistencia eléctrica como única fuente de calor@ y está diseñada para servir solo a una habitación o espacio. Una unidad fancoil o un equipo eléctrico de calefacción de espacios@ según lo cubierto por estos requisitos@ puede diseñarse para una descarga libre de aire a la habitación o puede estar provisto de medios para la conexión de conductos. Un calefactor central de aire caliente es un aparato de calefacción que consta de uno o más elementos calefactores eléctricos con un ventilador o soplador de circulación de aire@, provisto de controles integrales de funcionamiento y limitación de temperatura@ y alojado en un recinto diseñado para conectarse a Conductos para la distribución del aire calentado alejados de la unidad. Las unidades a las que se refiere la Cláusula 1.1 podrán consistir en uno o más conjuntos fabricados en fábrica. Si se proporciona en más de un conjunto@, los conjuntos separados deben usarse juntos@ y los requisitos se basan en el uso de conjuntos combinados. Estos requisitos se aplican a los conjuntos diseñados para la libre descarga de aire en el espacio acondicionado, así como a aquellos que pueden estar provistos de medios para la conexión de conductos. Estos requisitos no se aplican a los sistemas de bomba de calor adicionales diseñados para utilizar el conjunto del motor del ventilador interior de un calefactor instalado donde a) la bomba de calor y el calefactor están destinados a funcionar simultáneamente durante la operación de calefacción, excepto como se indica en la Excepción a la Cláusula 26.14; o b) el serpentín de refrigerante está destinado a montarse aguas arriba (lado del aire de retorno) del calefactor. Estos requisitos se aplican a equipos diseñados para ser utilizados en ubicaciones no peligrosas de acuerdo con las reglas de CSA C22.1@ ANSI/NFPA No. 70@ CSA B52@ ANSI/ASHRAE 15@ NFPA 90A@ y NFPA 90B. Nota: Los requisitos para la instalación de unidades diseñadas para conectarse a sistemas de conductos de aire también se incluyen en códigos como el Código Mecánico Nacional Básico BOCA, el Código Mecánico Estándar de ICC y el Código Mecánico Uniforme de ICC. Los valores dados en unidades SI (métricas) son el estándar. Los valores entre paréntesis son sólo para información. Las unidades destinadas a la conexión a equipos de telecomunicaciones deberán tener el conjunto apropiado que contenga dichos circuitos que cumplan con CAN/CSA C22.2 No. 225 y UL 1459. Las siguientes cláusulas o secciones de CAN/CSA-C22.2 No. 0 quedan reemplazadas por la requisitos de esta Norma: a) ""Requisitos Generales""@ Sección 3@ y ""Detalles de Construcción""@ Sección 4 (consulte las Secciones 2 a 34 de esta norma); b) ""Marcado""@ Sección 5 (consulte las Secciones 35@ 36@ y 37 de esta norma); c) "Pruebas"@ Sección 6 (consulte las Secciones 38 a 69 de esta norma). Estos requisitos no cubren equipos de calefacción radiante de tipo panel o cable @ calderas eléctricas @ calentadores de zócalo @ calentadores de aire @ calentadores de conducto @ y refrigeradores de unidades para fines de refrigeración @ ni ningún otro equipo o aparato de calefacción eléctrica que esté cubierto en o como parte de @ estándares individuales."

UL 1995 BULLETIN-2008 Historia

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  • 2015 UL 1995-2015 Norma UL para equipos de calefacción y refrigeración de seguridad (quinta edición)
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  • 2000 UL 1995 BULLETINS-2000 Norma UL para equipos de calefacción y refrigeración de seguridad (15/09/2000 (41p); 26/05/2000 (367p))
  • 1995 UL 1995-1995 Equipos de calefacción y refrigeración.



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