1.1 Esta especificación cubre normas internacionales para los aspectos del sistema ambiental de aeronavegabilidad y diseño para aeronaves "pequeñas". 1.2 El solicitante de una aprobación de diseño debe buscar la orientación individual de su respectivo organismo CAA con respecto al uso de esta especificación como parte de un plan de certificación. Para obtener información sobre qué organismos reguladores de la CAA han aceptado esta especificación (en su totalidad o en parte) como medio de cumplimiento de sus regulaciones de aeronavegabilidad de aeronaves pequeñas (en adelante denominadas "las Reglas"), consulte la página web de ASTM F44 (www.ASTM .org/COMMITTEE/F44.htm), que incluye enlaces al sitio web de CAA. El Anexo A1 asigna los medios de cumplimiento descritos en esta especificación a EASA CS-23, enmienda 5 o posterior, y FAA 14 CFR Parte 23, enmienda 64 o posterior. 1.3 Los valores indicados en unidades SI o en unidades pulgada-libra deben considerarse por separado como estándar. Los valores indicados en cada sistema no son necesariamente equivalentes exactos; por lo tanto, para garantizar la conformidad con la norma, cada sistema se utilizará independientemente del otro y los valores de los dos sistemas no se combinarán. 1.4 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso. 1.5 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.