Esta Norma se aplica al diseño, construcción, instalación, mantenimiento, inspección y operación de transportadores y sistemas de transporte en relación con peligros. Los transportadores pueden ser del tipo material a granel, paquete o manejo unitario, cuando la instalación está diseñada para operación permanente, temporal o portátil. Esta Norma se aplicará, con las excepciones que se indican a continuación, a todas las instalaciones de transportadores. Esta Norma excluye específicamente cualquier transportador diseñado, instalado o utilizado principalmente para el movimiento de personas. Sin embargo, esta Norma se aplica a ciertos dispositivos transportadores que incorporan dentro de su estructura de soporte estaciones de trabajo o estaciones de operador diseñadas específicamente para personal operativo autorizado. Esta Norma no se aplica a transportadores para los cuales ya están vigentes normas específicas, ni a equipos tales como camiones industriales, tractores, remolques, vehículos guiados, máquinas de nivelación (excepto niveles de carga de paletas), grúas, polipastos, palas eléctricas, palas eléctricas, líneas de arrastre de cangilones, zanjadoras, plataformas elevadoras diseñadas para transportar pasajeros o un operador, elevadores de personas, andenes rodantes, escaleras móviles (escaleras mecánicas), autopistas o vehículos ferroviarios, teleféricos, tranvías, montacargas, elevadores de materiales, elevadores de tijera industriales, transportadores neumáticos, robots o dispositivos integrales de transferencia de máquinas. Algunos de los anteriores cuentan con normas específicas. Las disposiciones de esta Norma se aplicarán a los equipos instalados 1 año después de la fecha de emisión Esta norma se aplica al diseño, construcción, instalación, mantenimiento, inspección y operación de transportadores y sistemas de transporte relacionados con peligros. Los transportadores pueden ser del tipo material a granel, embalaje o manejo unitario cuando la instalación está diseñada para operación permanente, temporal o portátil. Esta norma se aplica a todas las instalaciones de transportadores excepto lo que se describe a continuación. Esta norma excluye específicamente cualquier transportador diseñado, instalado o utilizado principalmente para el movimiento de personas. Sin embargo, esta norma se aplica a ciertos equipos de transporte contenidos dentro de su estructura de soporte, estación de trabajo o estación de operador diseñada específicamente para operadores autorizados. Esta norma no se aplica a transportadores para los cuales están vigentes normas específicas, ni a camiones industriales, tractores, remolques, vehículos guiados automáticamente, máquinas estratificadoras (que no sean máquinas estratificadoras de carga de paletas), grúas, grúas, palas eléctricas, palas eléctricas, cucharones. líneas de arrastre, zanjadoras, plataformas elevadoras diseñadas para el transporte de pasajeros u operadores, transporte de personas, pasillos móviles, escaleras móviles (escaleras mecánicas), vehículos de carretera o ferroviarios, teleféricos, tranvías, elevadores tontos, elevadores de materiales, elevadores de tijera industriales, transportadores neumáticos, robotizados o Transferencias de máquinas integradas. Algunos de los anteriores tienen criterios específicos. Las disposiciones de esta norma se aplican a equipos instalados después de 1 año a partir de la fecha de publicación.
ASME B20.1-2021 Documento de referencia
ASME A17.1/CSA B44 Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas: incluye requisitos para ascensores, escaleras mecánicas, montaplatos, pasillos rodantes, elevadores de materiales y montaplatos con dispositivo de transferencia automática*, 2023-09-20 Actualizar
ASSE Z590.3 Prevención a través de pautas de diseño para abordar los peligros y riesgos laborales en los procesos de diseño y rediseño
NEMA Z535.4 Señales y etiquetas de seguridad del producto