CEN/TR 16417:2016
Calzado: Directrices de la industria del calzado para sustancias extremadamente preocupantes (Anexo XIV de REACH)

Estándar No.
CEN/TR 16417:2016
Fecha de publicación
2016
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Ultima versión
CEN/TR 16417:2016
Reemplazar
CEN/TR 16417:2012
Alcance
Este Informe Técnico tiene como objetivo proporcionar información sobre los productos químicos enumerados en la Lista de Candidatos / Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, también conocido como REACH (Reglamento, Evaluación y Autorización de Productos Químicos) y su uso y presencia en el calzado. industria. El Anexo XIV, supervisado por la ECHA (Agencia Europea de Sustancias Químicas), es una lista de sustancias sujetas a autorización, sustancias extremadamente preocupantes (SVHC). Antes de la inclusión de una sustancia en el Anexo XIV, el procedimiento está estrictamente fijado:  ——Un Estado miembro europeo la propondrá a la ECHA. - La ECHA informa a todos los estados miembros y se realiza una primera investigación para incluir la sustancia en la lista de candidatos del Anexo XIV. - Tras el acuerdo del estado miembro, la ECHA incluye las sustancias en la lista de candidatos del Anexo XIV. Tan pronto como una sustancia se haya incluido en la lista de candidatos, deberá tenerse en cuenta exactamente como SEP. - La ECHA prioriza las sustancias de la Lista de Candidatos para determinar cuáles deben incluirse en la Lista de Autorización (Anexo XIV de REACH) y, por tanto, sujetas a autorización. La ECHA presenta periódicamente recomendaciones a la Comisión Europea, quien decidirá qué sustancias se incluirán en la Lista de autorización. Tras la evaluación de las sustancias del anexo XIV, la ECHA puede tomar la decisión de restringirlas. Esta restricción puede adoptar la forma de una autorización de uso, una autorización sólo para aplicaciones específicas en campos específicos o, en algunos casos, una prohibición total del uso de la sustancia. Durante el proceso de evaluación, estos químicos no están prohibidos ni limitados en su uso. El reglamento exige que se informe al usuario si una o más de estas sustancias están presentes en cualquier parte del artículo en cantidades superiores al 0,1 % en peso. Este Informe Técnico muestra cuáles de estos químicos pueden estar presentes en los materiales del calzado y en la industria del calzado para ayudar a los fabricantes de calzado a recopilar información obligatoria de los proveedores sobre el contenido de estos químicos y, al mismo tiempo, permitirles proporcionar información precisa a sus clientes. Los métodos de prueba informados en el Anexo 1 son informativos únicamente para identificar dónde se pueden encontrar estos productos químicos y controlar el uso a lo largo de la cadena de suministro cuando sus proveedores no están bajo la jurisdicción del Reglamento REACH. Teniendo en cuenta la decisión final de la Comisión Europea, la ECHA implementa periódicamente el Anexo XIV y la lista de candidatos al Anexo XIV de REACH. Este intervalo de revisión es difícil de seguir mediante los procedimientos de estandarización. Por lo tanto este documento refleja la situación a fecha de junio de 2014. Este documento será revisado anualmente. Este informe técnico no se refiere a las sustancias para las que ya se han promulgado restricciones según el anexo XVII de REACH. NOTA Los productos químicos restringidos según el Anexo XVII se identifican como productos químicos de categoría 1 en CEN ISO/TR 16178.

CEN/TR 16417:2016 Historia

  • 2016 CEN/TR 16417:2016 Calzado: Directrices de la industria del calzado para sustancias extremadamente preocupantes (Anexo XIV de REACH)
  • 0000 CEN/TR 16417:2012



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