ADOPTADO_DE:EN 31:1998 Esta norma especifica las dimensiones de conexión de los lavabos de pedestal, independientemente de los materiales utilizados para su fabricación. Esta norma no se refiere a aparatos de ancho real inferior a 530 mm o superior a 750 mm. Nota: Sólo las dimensiones son obligatorias. La forma del aparato en las figuras es sólo para ilustración; no perjudica en modo alguno la forma final del aparato, que queda a iniciativa del fabricante.