CAN/CSA-E335-2-71-1995(R2004) Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares Parte 2: Requisitos particulares para aparatos eléctricos de calefacción destinados a la cría y cría de animales
Alcance Esta cláusula de la parte 1 se reemplaza por: Esta norma trata de la seguridad de todo tipo de aparatos de calefacción eléctricos utilizados para la cría y cría de ganado, tales como: aparatos que irradian calor, gallinas ponedoras eléctricas, incubadoras, unidades de cría de pollos y Placas calefactoras para animales, siendo la tensión nominal de los aparatos no superior a 250 V para los aparatos monofásicos y a 480 V para los demás aparatos. NOTAS 1 Esta norma se aplica a los aparatos de calefacción utilizados para la cría y cría de ganado, que incluyan un motor eléctrico. 2 Se llama la atención sobre el hecho de que:
——para los aparatos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aeronaves, pueden ser necesarios requisitos adicionales;
——para los aparatos destinados a ser utilizados en países tropicales, pueden ser necesarios requisitos especiales;
——en muchos países, las autoridades sanitarias nacionales, las autoridades nacionales responsables de la protección del trabajo, las autoridades nacionales de abastecimiento de agua y autoridades similares especifican requisitos adicionales. 3 Esta norma no se aplica a:
——aparatos diseñados exclusivamente para fines industriales;
——aparatos destinados a ser utilizados en lugares donde prevalecen condiciones especiales, como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas);
——unidades de calefacción empotradas en el suelo;
——unidades de calefacción de chapa fina;
——calentadores de ambiente (ver IEC 335-2-30).