1.1 Esta norma se aplica a aparatos catalíticos de combustible líquido no presurizado con capacidades de entrada de 1.000 Btuh a 15.000 Btuh y destinados principalmente para su uso como aparatos portátiles de calefacción de espacios. 1.2 Los aparatos con capacidades de entrada mayores o menores que las contempladas en esta norma pueden ser inspeccionados y probados de acuerdo con la intención de este requisito, con cualquier requisito necesario adicional determinado por la agencia con jurisdicción. 1.3 Esta norma incluye requisitos para materiales, construcción, rendimiento, durabilidad y factores de seguridad; también se incluyen requisitos de marcado e instrucción. 1.4 Los aparatos portátiles que tienen materiales o formas de construcción diferentes a los contemplados o cubiertos por este requisito pueden ser inspeccionados y probados de acuerdo con la intención del requisito si cumplen con la intención del requisito, y pueden ser aceptados si se determina que son sustancialmente equivalentes. 1.5 Los aparatos portátiles que cumplen con estos requisitos no se aceptarán si, al ser inspeccionados y probados, se determina que tienen características adicionales que afectan los resultados requeridos por esta norma.