CAN/CSA-E335-2-47-1994 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares - Segunda parte: Normas especiales para ollas eléctricas de uso colectivo
1. Ámbito de aplicación Es de aplicación el artículo de la primera parte, con la siguiente excepción: 1.1 Reposición: Esta norma se aplica a las ollas eléctricas de uso colectivo que no estén destinadas a uso doméstico. Esta norma también se aplica a la parte eléctrica de dispositivos que utilizan otras formas de energía y se debe tener en cuenta la influencia de las partes no eléctricas en las partes eléctricas. Esta norma no se aplica a:
——ollas para uso industrial;
——ollas de uso continuo para la preparación masiva de alimentos;
——recipientes para electrodos;
——ollas donde la cocción se realiza a presión;
——dispositivos destinados a ser utilizados en locales con condiciones particulares, como, por ejemplo, atmósferas corrosivas o explosivas (polvo, vapores o gases). Para los dispositivos destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarias reglas adicionales. Se llama la atención sobre el hecho de que en muchos países los organismos nacionales responsables de la salud pública, el abastecimiento de agua o la protección de los trabajadores imponen requisitos adicionales. En muchos países se imponen requisitos adicionales a los recipientes a presión.
CAN/CSA-E335-2-47-1994 Historia
1994CAN/CSA-E335-2-47-1994 Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares - Segunda parte: Normas especiales para ollas eléctricas de uso colectivo