1 Scope 1.1
Este Código se aplica a la instalación de
(a) electrodomésticos, equipos, componentes y accesorios en los que el gas se utiliza como combustible;
(b) sistemas de tuberías y cauces que extienden desde el fin de la instalación del servicio público para gas natural hasta el depósito distribuidor de propano; y
(c) electrodomésticos para llenar vehículos alimentados por gas natural y el equipo asociado que cumplan con los requisitos de un electrodoméstico general para llenar un vehículo alimentado por gas natural. 1.2
Este Código no se aplica a
(a) terminales marítimos o de líneas de tuberías;
(b) refinerías de petróleo;
(c) gas cuando se utiliza como materia prima en plantas químicas;
(d) líneas de distribución y de transmisión del servicio público;
(e) almacenamiento y manejo de gas natural licuado o reservorios subterráneos para gas natural;
(f) instalación de sistemas, contenedores y estaciones de recarga para vehículos alimentados por gas natural (NGV);
(g) almacenamiento y utilización de gas natural comprimido en barcos;
(h) instalación de electrodomésticos para recargar vehículos cuando los contenedores de almacenamiento de NGV se instalan como parte del sistema;
(i) almacenes refrigerados o reservorios subterráneos para butano;
(j) butano utilizado en barcos;
(k) butano utilizado como propulsor en recipientes aerosol;
(l) bidones de butano de 150 g o menos; y
(m) instalación de contenedores y equipos que se utilizarán para el butano en ubicaciones de distribución y plantas de llenado, así como en camiones tanqueros, remolques tanqueros y camarotes. 1.3
Donde se utiliza la expresión "gas", los requisitos de este Código incluyen y se aplican igualmente a cualquiera de los siguientes gases o mezclas de ellos: gas natural, gas sintético o mezclas de gas de propano y aire, propano, propileno, butanos (butano normal o isobutano) y butilenos. 1.4
Este Código y cualquier Norma referenciada en él no hacen ni implican ninguna garantía con respecto a la esperanza de vida, durabilidad o rendimiento operativo del equipo y materiales referidos en el Código. 1.5
Los valores proporcionados en unidades de jardín/libra son los estándar.
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