Esta norma cubre los requisitos mínimos para ventiladores centrífugos para uso en servicios de la industria petrolera@química@y del gas. El aumento de la presión estática del ventilador se limita a un diferencial que generalmente no excede las 130 pulgadas (330 cm) de presión de aire equivalente en agua de un solo impulsor o de cada impulsor en un ventilador de dos etapas. Esta norma no se aplica a los ventiladores de flujo axial, a los enfriadores aéreos, a las torres de enfriamiento, ni a los ventiladores ni a los sopladores de desplazamiento positivo. Esta norma cubre equipos para aplicaciones de propósito general y especial. El comprador determinará qué clasificación se aplica. NOTA Consulte la Sección 3 para obtener la definición de los términos propósito general y propósito especial. Al final de cada sección se incluyen requisitos adicionales o primordiales aplicables a aplicaciones con fines especiales (por ejemplo, 6.7.5@, etc.).
API STD 673-2014 Historia
2014API STD 673-2014 Ventiladores centrífugos para servicios de la industria petrolera@, química@ y del gas (TERCERA EDICIÓN)
2002API STD 673-2002 Ventiladores centrífugos para servicios industriales de petróleo, productos químicos y gas (Segunda edición; Errata: 10/2002)