ETSI EN 302 885:2017
Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que operan en las bandas VHF con DSC portátil integrado clase H; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 20

Estándar No.
ETSI EN 302 885:2017
Fecha de publicación
2017
Organización
ETSI - European Telecommunications Standards Institute
Ultima versión
ETSI EN 302 885:2017
Alcance
El presente documento establece las características técnicas mínimas y los métodos de medición requeridos para los radioteléfonos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) con LSD integrado de mano de clase H que funcionan en determinadas bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo utilizando canales de 25 kHz o 25 kHz y 12@. Canales de 5 kHz. El presente documento no cubre los requisitos para el receptor GNSS integrado que proporciona la función de localización. El presente documento también especifica las características técnicas@ los métodos de medición y los resultados de las pruebas requeridos. El presente documento cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) ) de la Directiva 2014/53/UE [i.5] en las condiciones identificadas en el anexo A.

ETSI EN 302 885:2017 Historia

  • 2017 ETSI EN 302 885:2017 Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que operan en las bandas VHF con DSC portátil integrado clase H; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 20
  • 2016 ETSI EN 302 885:2016 Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que operan en las bandas VHF con DSC portátil integrado clase H; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 20
  • 2015 ETSI EN 302 885:2015 Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que operan en las bandas VHF con LSD portátil integrado de clase D; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva



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