Estos requisitos cubren equipos eléctricos comerciales y domésticos para uso en acuarios en interiores a 300 voltios o menos@ de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional@ NFPA 70@, como calentadores@ bombas@ filtros@ aireadores@ reflectores@ campanas@ cableadas eléctricamente. stands@ y equipos similares. Estos requisitos no cubren: a) Iluminadores o soportes no diseñados específicamente para su uso con acuarios o b) Tanques de acuario, excepto cuando parte del tanque actúa como recinto o barrera de agua para accesorios@ tales como@, pero no limitados a@ filtro@ calefacción@ o unidades UV que se integran en la base o pared del tanque del acuario. Eliminado el 29 de abril de 2003. Los equipos de acuario que incluyan lámparas de tungsteno-halógeno o de descarga de alta intensidad deberán cumplir con los requisitos adicionales aplicables especificados en la Norma para Luminarias Eléctricas Portátiles @ UL 153.
1995UL 1018-1995 Norma UL para equipos eléctricos de seguridad para acuarios (cuarta edición; reimpresión con revisiones hasta el 16 de mayo de 1997 inclusive)