CSA C22.2 No.178.1-2007
Requisitos para interruptores de transferencia

Estándar No.
CSA C22.2 No.178.1-2007
Fecha de publicación
2007
Organización
Canadian Standards Association (CSA)
Estado
Remplazado por
CSA C22.2 No.178.1-2012
Ultima versión
CSA C22.2 No.178.1-2022
Reemplazar
C22.2 NO. 178.1-12
 

Alcance
1 Scope 1.1 Este Estándar cubre (a) interruptores de transferencia automática; (b) interruptores de transferencia manual; (c) interruptores de transferencia con transición cerrada; (d) interruptores de transferencia híbridos; (e) interruptores de transferencia para bombas de incendios; (f) interruptores bypass/isolantes que tienen una calificación máxima de 750 V, se utilizan en ubicaciones no peligrosas de conformidad con las Reglas del Código Eléctrico Canadiense, Parte I, y permiten el cambio de suministro eléctrico desde el suministro normal a un suministro de una fuente alternativa. Nota: La Regla 32-206 de las Reglas del Código Eléctrico Canadiense, Parte I, requiere que los interruptores de transferencia para bombas de incendios sean aprobados para el servicio de las bombas de incendios. 1.2 Los interruptores de transferencia cubiertos por este Estándar solo emplearán dispositivos sólidos en circuitos de control estrictamente como parte de los circuitos de poder de los interruptores de transferencia híbridos, y solo si se proporciona una forma mecánica de aislamiento positivo. 1.3 Este Estándar no se aplica a (a) interruptores doble-throw cubiertos por CAN/CSA-C22.2 No. 4 para uso en sistemas de respaldo opcional; (b) interruptores estáticos para sistemas de suministro de energía ininterrumpida cubiertos por CSA C22.2 No. 107.1; (c) interruptores utilizados en equipo fabricado de acuerdo con CSA C22.2 No. 141; (d) paneles de transferencia manualmente operados para generadores cubiertos por CSA C22.2 No. 178.2; y (e) interruptores automáticos a alta tensión cubiertos por CSA C22.2 No. 178.3. 1.4 En los Estándares de CSA, "deberá" se utiliza para expresar una exigencia, es decir, una disposición que el usuario está obligado a satisfacer para cumplir con el estándar; "se recomienda" se utiliza para expresar una recomendación o algo que se sugiere pero no es requerido; "puede" se utiliza para expresar una opción o lo que es permitido dentro de los límites del estándar; y "puede" también se usa para expresar posibilidad o capacidad. Las notas que acompanan a las cláusulas no incluyen requisitos o alternativas de requisitos; el propósito de la nota que acompaña a una cláusula es separar del texto material explicativo u informativo.

CSA C22.2 No.178.1-2007 Historia

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