Se ocupa de la seguridad de los motocompresores sellados (tipo hermético y semihermético), de sus sistemas de protección y control, si los hubiere, que estén destinados a su uso en equipos de uso doméstico y similares y que se ajusten a las normas aplicables a dichos equipos. Se aplica a los motocompresores ensayados por separado, en las condiciones más severas que puedan esperarse en el uso normal, siendo su tensión nominal no superior a 250 V para los motocompresores monofásicos y 480 V para los demás motocompresores.
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