Estas directrices tienen como objetivo ayudar a las autoridades competentes dentro de sus fronteras nacionales en la evaluación efectiva y el uso transparente de información/datos confiables del programa vAPT en apoyo de sus objetivos del SNCA. Las directrices se centran en la estructura, la gobernanza y los componentes de los programas vAPT que se alinean y apoyan los objetivos del SNCA relacionados con la protección de la salud de los consumidores y la garantía de prácticas justas en el comercio de alimentos. Las directrices no obligan a las autoridades competentes a utilizar los resultados del programa vAPT ni exigen el uso de información/datos del programa vAPT de los EEA, es decir, enfatizan que la decisión de utilizar información/datos del programa vAPT por parte de la autoridad competente es voluntaria. Las directrices no se aplican a los sistemas de inspección oficiales o sistemas de certificación oficiales administrados por agencias gubernamentales que tienen jurisdicción regulatoria o de aplicación, ni a organismos de inspección o certificación oficialmente reconocidos2 que certifican según un estándar regulatorio cuyo cumplimiento es obligatorio. Las directrices no pretenden aplicarse a normas privadas que sean objeto de acuerdos contractuales comerciales entre compradores y vendedores, ni a componentes de programas vAPT que estén fuera del alcance o los requisitos de la autoridad competente. Estas directrices no constituyen aprobación, reconocimiento o respaldo de los programas vAPT. Las autoridades competentes pueden elegir enfoques distintos de los descritos en estas directrices al considerar cómo tener en cuenta la información/los datos de los programas vAPT al seleccionar los controles regulatorios basados en el riesgo.
GSO CXG 93:2023 Historia
2023GSO CXG 93:2023 Principios y directrices para la evaluación y uso de programas voluntarios de aseguramiento por terceros