AACP-2 VOL 9-1998
DIRECTRICES Y EJEMPLOS DE DISPOSICIONES PARA LA CREACIÓN Y USO DE BASES DE DATOS EN LOS PROGRAMAS COOPERACIONALES DE LA OTAN - VOLUMEN 9

Estándar No.
AACP-2 VOL 9-1998
Fecha de publicación
1998
Organización
NATO - North Atlantic Treaty Organization
Alcance
ALCANCE DEL TRABAJO La creación de una o más bases de datos debe especificarse en un contrato@ de conformidad con el concepto de operación del gobierno participante (por ejemplo, base de datos del sistema integrado de armas). La información contenida en una base de datos variará según la naturaleza del programa y la etapa en la que se implementa la creación. Los atributos de la base de datos deben especificarse en la declaración de trabajo o en un anexo técnico del contrato y deben confirmarse en un manual de usuario. La información contenida en una base de datos puede ser proporcionada por contratistas o por los gobiernos participantes (es decir, información proporcionada por el gobierno). El formato (ya sea compartido o distribuido) y el contenido de la base de datos deben definirse en las Listas de requisitos de datos del contrato (CDRL) y las Descripciones de elementos de datos (DID). Los criterios de aceptación y estándares de garantía de calidad que se aplicarán a la base de datos deben especificarse en el contrato correspondiente (ver PEQA 150 e ISO 2207).



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