1.1 Este Estándar establece un nivel mínimo de protección y seguridad para los ocupantes, edificios o partes de éstos que se utilizan para la cultivo y actividades adjuntas con las plantas de cannabis y productos relacionados con el cannabis. Consulte Anexo A (Informativo), Materiales Explicativos, Cláusula A.1.1 1.2 Este Estándar proporciona requisitos mínimos para los dispositivos, equipos y sistemas utilizados en la cultivo del cannabis y las actividades adjuntas e identifica los riesgos de incendio, choque eléctrico, lesiones personales y explosión asociados con estos dispositivos, equipos y sistemas. 1.3 Este Estándar proporciona requisitos mínimos para la seguridad de los inmuebles contra intrusiones e infiltraciones, así como consideraciones sobre el acceso seguro y la egresión segura. 1.4 Este Estándar no aborda lo siguiente: a) Las medidas generales de prevención de incendios o características constructivas del edificio que son normalmente una función de las códigos de construcción y de incendios; b) Cualquier uso de la planta de cannabis o productos relacionados con el cannabis; c) Inmuebles utilizados exclusivamente para actividades operativas, como espacios de oficina, centros telefónicos y salas comerciales que se usan para la distribución, marketing o venta del cannabis, excepto según lo definido en Cláusula 1.5; NOTA 1: El envío y recepción de productos desde la planta de producción para su distribución posterior no se considera como una sala comercial. NOTA 2: Consulte Anexo A (Informativo) Materiales Explicativos, Cláusula A.1.4(c). d) La transportación del cannabis o productos relacionados con el cannabis; e) Las exigencias de seguridad en el trabajo y la salud laboral que rigen para los trabajadores y personal del cannabis excepto según lo identificado en las Cláusulas 10.2 y 17.2; f) La seguridad del sistema de monitoreo de la cadena de suministro, incluyendo la ciberseguridad y las notificaciones; y g) Áreas de cultivo al aire libre (incluyendo cannabis e heno industrial). NOTA: Los inmuebles residenciales que están permitidos por las leyes y regulaciones canadienses para cultivar un máximo de cuatro plantas para fines recreativos o personales no se consideran para los propósitos de este Estándar.
CAN/ULC-S4400:2019 Historia
2019CAN/ULC-S4400:2019 NORMA DE SEGURIDAD DE LOCALES, EDIFICIOS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL CULTIVO, PROCESAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE CANNABIS