UL 875-2004
Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (octava edición)

Estándar No.
UL 875-2004
Fecha de publicación
2004
Organización
Underwriters Laboratories (UL)
Estado
 2009-05
Remplazado por
UL 875 BULLETIN-2007
Ultima versión
UL 875-2021
Alcance
Estos requisitos cubren equipos de calefacción de baño seco eléctricos y otros equipos con capacidad nominal de 600 voltios o menos destinados a producir un ambiente de calor seco para ser instalados de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ ANSI/NFPA 70. La humedad relativa en el ambiente calentado está en la región de 10 °C 25 por ciento y el propósito del ambiente calentado (para temperaturas del aire @ ver Secciones 24 y 25) es promover la transpiración en un corto tiempo por medio de una atmósfera relativamente cálida y seca. El equipo completo debe estar provisto de un control automático de regulación de temperatura que puede ser integral con el calentador o montado en la pared con un control de límite de reinicio manual integral, un temporizador y cualquier otro equipo asociado necesario. El equipo eléctrico de calefacción por baño seco y otros equipos destinados a producir un ambiente de calor seco pueden consistir en: a) Una unidad calefactora destinada a instalación fija en una habitación especial que se construye o ensambla en el campo para cumplir con las instrucciones del fabricante. especificaciones de tamaño; b) Una combinación de una unidad calefactora y una habitación prefabricada@ construida en fábrica en la que la combinación ensamblada puede especificarse para instalación en campo@ o que puede suministrarse con un cable de alimentación y estar destinada a fijarse en su lugar o ubicarse en un espacio dedicado. La habitación podrá disponerse de manera que pueda desmontarse para su envío; o c) Una combinación de un calentador y un gabinete construido para encerrar todo menos la cabeza del usuario. La unidad se suministra con un cable de alimentación y está diseñada para fijarse en su lugar o ubicarse en un espacio exclusivo. ?Estos requisitos no cubren calentadores de baño de vapor@ ni equipos de calefacción radiante de tipo cable@ ni ningún otro equipo o aparato de calefacción eléctrica que esté cubierto en requisitos individuales separados@. A lo largo de estos requisitos @ el término ?calentador? se utiliza ampliamente para referirse a cualquier unidad calefactora, incluido su conjunto de control asociado. Un calentador deberá emplear materiales y componentes que estén destinados para un uso particular y deberá fabricarse y terminarse con el grado de uniformidad y calidad de mano de obra practicable en una fábrica bien equipada. Un producto que contiene características @ características @ componentes @ materiales @ o sistemas nuevos o diferentes de los cubiertos por los requisitos de esta norma @ y que implica un riesgo de incendio o de descarga eléctrica o lesiones a las personas debe evaluarse utilizando componentes adicionales apropiados y requisitos del producto final para mantener el nivel de seguridad previsto originalmente por la intención de esta norma. Un producto cuyas características@ características@ componentes@ materiales@ o sistemas entren en conflicto con requisitos o disposiciones específicos de esta norma no cumple con esta norma. La revisión de los requisitos se propondrá y adoptará de conformidad con los métodos empleados para el desarrollo @ revisión @ e implementación de esta norma.

UL 875-2004 Historia

  • 1970 UL 875-2021
  • 2017 UL 875 BULLETIN-2017 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 24 de julio de 2017)
  • 2016 UL 875 BULLETIN-2016 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 3 de octubre de 2016)
  • 2011 UL 875 BULLETIN-2011 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDO: 10 DE OCTUBRE DE 2011)
  • 2009 UL 875 BULLETIN-2009 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 30 DE MARZO DE 2009)
  • 2009 UL 875-2009 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (novena edición; reimpresión con revisiones hasta el 17 de diciembre de 2013 inclusive)
  • 2008 UL 875 BULLETIN-2008 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDO: 19 DE MAYO DE 2008)
  • 2007 UL 875 BULLETIN-2007 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad
  • 2004 UL 875-2004 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (octava edición)
  • 2003 UL 875 BULLETINS-2003 (Borrador) 6/8/2003 (78p) TODOS LOS COMENTARIOS DEBEN DEBERSE: 6 DE OCTUBRE DE 2003
  • 2003 UL 875 BULLETIN-2003 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 6 de octubre de 2003)
  • 2000 UL 875-2000 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (séptima edición)
  • 1994 UL 875-1994 Norma UL para calentadores eléctricos de baño seco de seguridad (Sexta edición; reimpresión con revisiones hasta el 26 de octubre de 1998 inclusive)



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