UL 1369-2018
Norma UL de seguridad para tuberías aéreas para líquidos inflamables y combustibles (primera edición)

Estándar No.
UL 1369-2018
Fecha de publicación
2018
Organización
Underwriters Laboratories (UL)
Estado
 2018-09
Remplazado por
UL 1369 BULLETIN-2018
Ultima versión
UL 1369-2020
Alcance
Estos requisitos cubren tipos primarios@ secundarios@ y coaxiales de tuberías aéreas destinadas a la transferencia y contención de líquidos y combustibles o componentes de combustibles inflamables y combustibles específicos (y sus vapores) identificados en esta Norma@ en sus instalaciones de fabricación@ procesamiento y distribución@ comerciales ( estaciones de servicio de combustible para vehículos de motor públicas) o flotas (privadas) o aplicaciones similares de dispensación de combustible@ y sistemas de tuberías para el suministro de combustible de generadores@, quemadores o equipos similares. Estas tuberías pueden ser flexibles o rígidas construidas con materiales metálicos@no metálicos@ o compuestos en tramos únicos continuos o múltiples unidos con accesorios de extremo integrales en tamaños nominales de 12,7 mm a 152,4 mm (0,5 a 6,0 pulgadas) de diámetro@ y generalmente están destinados a para uso en las siguientes aplicaciones: a) Uso general sobre el suelo, ya sea directamente o suspendido sobre el suelo, como tuberías entre tanques y dispensadores o dentro de edificios, como líneas de suministro de combustible a generadores de techo o calderas de sótano, que pueden incluir tramos cortos en sumideros de contención por debajo del nivel del suelo y tuberías subterráneas donde sean accesibles@ pero no directamente enterrados; o b) Usos especiales sobre el suelo que requieren una evaluación adicional para un propósito específico@ como marinas@ y donde líquidos específicos o ambientes extremos no están representados por los líquidos de prueba generales y las condiciones de exposición esperadas. Estas tuberías están destinadas a combustibles y componentes de combustible disponibles comercialmente y líquidos inflamables y combustibles similares bajo las condiciones de uso esperadas y exposiciones que tienen propiedades químicas físicas y de compatibilidad de materiales similares a las representadas en estos requisitos. Los productos cubiertos por esta Norma están destinados a ser instalados y utilizados de acuerdo con los Códigos y Regulaciones aplicables según lo determine la Autoridad Jurisdiccional (AHJ) @ tales como @ pero no limitado a: En los Estados Unidos: a) Estándar para la instalación de Bombas Estacionarias para Protección Contra Incendios @ NFPA 20; b) Código de Líquidos Inflamables y Combustibles @ NFPA 30; c) Código para instalaciones y garajes de despacho de combustible para motores @ NFPA 30A; d) Norma para la instalación de equipos que queman petróleo @ NFPA 31; e) Norma para la Instalación y Uso de Motores de Combustión Estacionarios y Turbinas de Gas @ NFPA 37; f) Norma para el servicio de combustible de aeronaves @ NFPA 407; g) Código Uniforme de Incendios @ NFPA 1; h) Código Internacional de Incendios publicado por el Consejo Internacional de Bomberos; y/o i) Otras regulaciones federales y estatales aplicables para tuberías. En Canadá: a) El Código Nacional de Incendios de Canadá; b) Código de Instalación CAN/CSA-B139@ para Equipos de Quema de Petróleo; c) CCME PN 1326@ Código de prácticas ambientales para sistemas de tanques de almacenamiento subterráneos y aéreos que contienen petróleo y productos derivados del petróleo; y/o d) Normas Provinciales u otras. Las siguientes Prácticas Recomendadas podrán utilizarse según lo determine la Autoridad Jurisdiccional (AHJ): a) Prácticas Recomendadas para la Instalación de Sistemas de Almacenamiento Aéreo para el Abastecimiento de Combustible de Vehículos Motorizados @ PEI/RP 200; b) Prácticas Recomendadas para la Instalación de Plantas de Almacenamiento a Granel @ PEI/RP 800; c) Prácticas Recomendadas para la Instalación de Sistemas de Abastecimiento de Combustible en Marinas (Edición 2014) @ PEI/RP 1000; d) Prácticas recomendadas para el diseño@instalación@servicio@reparación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de combustible para aviación (Edición 2013)@ PEI/RP 1300; e) Prácticas recomendadas para el diseño e instalación de sistemas de combustible para generadores de emergencia @ motores diésel estacionarios y sistemas de quemadores de aceite (edición 2014) @ PEI/RP 1400. Estos productos se fabrican en fábrica y están destinados al montaje en campo in situ @ inspección @ y pruebas de fugas para las aplicaciones y condiciones de uso especificadas por parte de personas calificadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los requisitos locales. Estos productos están destinados a ser inspeccionados y mantenidos periódicamente para un servicio continuo@ o retirados de servicio si es necesario@ por personas calificadas de acuerdo con las prácticas recomendadas de la industria y/o las instrucciones del fabricante. Estos productos no han sido evaluados para su uso después de desastres naturales@ incendios o exposiciones a productos químicos no representativos de los líquidos de prueba@ o daño físico excesivo más allá del montaje esperado@ instalación y usos como se identifica en estos requisitos. Estos productos no han sido evaluados para aplicaciones donde estén expuestos a abusos físicos intensos o continuos @ tensiones mecánicas excesivas; y ambientes altamente corrosivos; u operar fuera del rango de temperatura ambiente de uso esperado durante períodos significativos. Estos requisitos no cubren productos de tuberías aéreas para combustibles líquidos@ que están dentro del alcance de UL 180@ Medidores de nivel de líquido para combustibles de quemadores de aceite y otros líquidos combustibles y ULC/ORD. -C180@ Medidores e indicadores de nivel de líquido para tanques de fueloil y aceite lubricante; o productos de tuberías subterráneas que se encuentran en la Norma CAN/ULC-S679@ para tuberías subterráneas metálicas y no metálicas para líquidos inflamables y combustibles; Norma UL 971@ para tuberías subterráneas no metálicas para líquidos inflamables; y UL 971A@ Esquema de investigación para tuberías metálicas subterráneas de combustible. Estos requisitos no cubren los productos de tuberías aéreas para combustibles gaseosos (como gas natural @ gas licuado de petróleo @ propano @ butano @ etc.) @ que se encuentran en la norma UL 536 @ para mangueras metálicas flexibles; y manguera metálica flexible ULC/ORD-C536@. Estos requisitos no cubren las tuberías con conectores metálicos flexibles ni las mangueras elastoméricas flexibles de recuperación de vapor y dispensación de combustible@ que se encuentran en la norma UL 2039@ para tuberías con conectores flexibles para combustibles; UL 330A@ Esquema de investigación para mangueras y conjuntos de mangueras para uso con dispositivos dispensadores de gasolina y mezclas de gasolina/etanol con concentraciones nominales de etanol de hasta el 85 por ciento (E0? C E85); Norma UL 330B@ para mangueras y conjuntos de mangueras para uso con dispositivos dispensadores que dispensan combustible diésel@ Combustible biodiésel@ Mezclas de diésel/biodiésel con concentraciones nominales de biodiésel de hasta el 20 por ciento (B20)@ queroseno@ y fueloil; y CAN/ULC-S633@ Estándar para tuberías con conector flexible para combustibles.

UL 1369-2018 Historia

  • 1970 UL 1369-2020
  • 2018 UL 1369 BULLETIN-2018 Norma UL de seguridad para tuberías aéreas para líquidos inflamables y combustibles (COMENTARIOS DEBIDOS: 27 de agosto de 2018)
  • 2018 UL 1369-2018 Norma UL de seguridad para tuberías aéreas para líquidos inflamables y combustibles (primera edición)



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