GSO ISO/IEC 15459-2:2017 Tecnología de la información -- Técnicas de identificación automática y captura de datos -- Identificación única -- Parte 2: Procedimientos de registro
Esta parte de ISO/IEC 15459 especifica los requisitos procesales para mantener identidades y describe las obligaciones de la Autoridad de Registro. Esta parte de ISO/IEC 15459 excluye aquellas entidades donde ISO ha designado Agencias de Mantenimiento o Autoridades de Registro para proporcionar identidad y/o esquemas de identificador. No se aplica a:
——contenedores de carga, porque su codificación única se especifica en la Norma ISO 6346, Contenedores de carga — Codificación, identificación y marcado;
——vehículos, porque su identificación única se especifica en la norma ISO 3779, Vehículos de carretera — Número de identificación del vehículo (VIN) — Contenido y estructura;
——radios de coche, porque su identificación única se especifica en la norma ISO 10486, Turismos — Número de identificación de radio de coche (CRIN). La exclusión también se aplica a:
——ISO 2108, Información y documentación — Número de libro estándar internacional (ISBN) e ISO 3297, Información y documentación — Número de serie estándar internacional (ISSN); NOTA El alcance de cada una de las Normas ISO 2108 e ISO 3297 identifica el título en lugar de la copia individual de un libro o publicación periódica. Como tal, el nivel de identificación logrado es similar a la identidad única definida en ISO/IEC 15459-6. Las copias individuales de un título (libro o publicación periódica) se pueden identificar utilizando ISO/IEC 15459-4.
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2017GSO ISO/IEC 15459-2:2017 Tecnología de la información -- Técnicas de identificación automática y captura de datos -- Identificación única -- Parte 2: Procedimientos de registro