UL 2683 BULLETIN-2018
Norma UL para sistemas de calefacción eléctrica de seguridad para instalación en piso y techo (COMENTARIOS DEBIDO: 1 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Estándar No.
UL 2683 BULLETIN-2018
Fecha de publicación
2018
Organización
Underwriters Laboratories (UL)
Estado
Remplazado por
UL 2683-2020
Ultima versión
UL 2683-2020
Alcance
Estos requisitos cubren los sistemas de calefacción eléctrica fijos para interiores para uso con voltajes de sistema que no excedan los 600 V. Los sistemas de calefacción cubiertos por esta norma están destinados a ser instalados de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70 @ Artículo 424. Estos requisitos cubren los siguientes sistemas de calefacción eléctrica sistemas: a) Sistemas de cables calefactores; b) Sistemas de esteras calefactoras; c) Sistemas de paneles calefactores; d) Sistemas modulares de calefacción por suelo radiante; y e) Sistemas de baja tensión, incluidas las unidades de potencia. Con los siguientes tipos de elementos calefactores aislados: f) Elementos de cable calefactor; g) elementos laminados; y h) Elementos de tira plana. De los siguientes tipos: i) Elementos de potencia constante; j) Elementos de autorregulación; y k) Elementos de baja tensión. Estos requisitos cubren los sistemas de calefacción eléctrica instalados permanentemente de la siguiente manera: a) SUBSUELOS DE MADERA: instalados encima (encima de) o debajo (junto a vigas o vigas); b) CONTRAPISOS DE HORMIGÓN: instalados encima (encima de) @ dentro (incrustados) @ o debajo (en un lecho de tierra o arena); c) TECHOS ?C Instalado dentro (empotrado)@ arriba (ático o entre pisos de un edificio adyacente a vigas o vigas del techo)@ o debajo (lado de la habitación); d) En LUGARES HÚMEDOS: Lugares donde el elemento calefactor puede estar sujeto a saturación de agua después de la instalación; e) Debajo y en contacto directo con revestimientos de pisos@ mientras esté encima de contrapisos de madera u hormigón; f) Sistemas modulares de calefacción por suelo instalados sobre subsuelos de madera u hormigón; y g) Bancos de ducha. Estos requisitos no cubren los sistemas de calefacción eléctrica que están cubiertos por las siguientes normas: a) Trazado térmico de resistencia eléctrica para aplicaciones comerciales e industriales @ UL 515; b) Calentadores de ambiente eléctricos móviles y suspendidos en la pared o el techo @ UL 1278; c) Calentadores de ambiente eléctricos fijos y dedicados a la ubicación @ UL 2021; y d) Aparatos de calefacción eléctrica @ UL 499. 1.5 Estos requisitos no cubren los siguientes productos: a) Sistemas de calefacción conectados al suministro mediante el uso de un cable flexible con enchufe; b) Sistemas de calefacción que sean portátiles o de fácil traslado después de su instalación; c) Sistemas de calefacción con medios integrales para producir flujo de aire; d) Sistemas de calefacción destinados al derretimiento/descongelamiento de nieve o al mantenimiento de tuberías; e) Sistemas de calefacción destinados a ser instalados al aire libre; y f) Sistemas de calefacción destinados a ser instalados en falso techo o falso techo. Estos requisitos no cubren el uso de sistemas de calefacción eléctrica en o como parte de un conjunto de edificio certificado de resistencia al fuego.

UL 2683 BULLETIN-2018 Historia

  • 1970 UL 2683-2020
  • 2018 UL 2683 BULLETIN-2018 Norma UL para sistemas de calefacción eléctrica de seguridad para instalación en piso y techo (COMENTARIOS DEBIDO: 1 DE NOVIEMBRE DE 2018)



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