API RP 505-1997
Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Primera edición; Errata 17/8/98)

Estándar No.
API RP 505-1997
Fecha de publicación
1997
Organización
API - American Petroleum Institute
Estado
 2018-08
Remplazado por
API RP 505-2018
Ultima versión
API RP 505-2018
Alcance
Este documento se aplica a la clasificación de ubicaciones para equipos eléctricos instalados tanto temporal como permanentemente. Está destinado a ser aplicado donde pueda haber riesgo de ignición debido a la presencia de gas o vapor inflamable@ mezclado con aire@ en condiciones atmosféricas normales. Las condiciones atmosféricas normales se definen como condiciones que varían por encima y por debajo de los niveles de referencia de 101,3 Wa (14,7 psia) y 20??(68??, siempre que las variaciones tengan un efecto insignificante sobre las propiedades explosivas de los materiales inflamables. Los siguientes elementos son más allá del alcance de este documento: a. Sistemas de tuberías utilizados para gas natural odorizado utilizado como combustible para cocinar@ calefacción@ aire acondicionado@ lavandería y aparatos similares; b. catástrofes tales como explosiones de pozos o rupturas de recipientes de proceso. Dichos eventos extremos no son predecibles y requerir medidas de emergencia en el momento del suceso; c. la idoneidad de los lugares para la colocación de equipos no eléctricos; d. clasificación para lugares que contengan polvo combustible@fibras inflamables@ o desechos; e.instalaciones subterráneas en minas; f.áreas para el procesamiento y fabricación de explosivos, y@ g. áreas donde la presencia de nieblas inflamables pueda dar lugar a un riesgo impredecible y que requieran una consideración especial. En las Secciones 8 a 14 se dan recomendaciones para determinar el grado y extensión de las ubicaciones clasificadas para ejemplos específicos de situaciones comúnmente encontradas en instalaciones petroleras. Si bien es importante que las clasificaciones de áreas en refinerías@instalaciones de producción y perforación@ e instalaciones de oleoductos acuerden algunos En la medida en que existen diferencias en la producción, la perforación, el transporte y las instalaciones de refinación. Algunas diferencias incluyen las condiciones del proceso@ tipos y cantidades de productos manejados@ el tamaño físico de las instalaciones típicas@ y las diferentes prácticas de alojamiento y refugio. La Sección 8 incluye aplicaciones que son comunes a varios de los tipos de instalaciones descritos en las Secciones 9 a 14. La Sección 9 es aplicable a lugares en los que los gases y vapores inflamables de petróleo y los líquidos inflamables volátiles se procesan@ almacenan@ cargan@ descargan@ o se manipulan de otro modo en refinerías de petróleo. La Sección 10 es aplicable a lugares que rodean plataformas de perforación y reacondicionamiento de petróleo y gas e instalaciones de producción en tierra y en plataformas marinas fijas (fundadas en el fondo@no flotantes) donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles@procesados (por ejemplo@comprimidos) @ almacenado @ transferido (por ejemplo @ bombeado) @ o manipulado de otra manera antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La Sección 11 es aplicable a ubicaciones en Unidades Móviles de Perforación Marina (MODUS). La Sección 12 es aplicable a ubicaciones que rodean plataformas de perforación y reparación de petróleo y gas e instalaciones de producción en unidades de producción flotantes (FPU), tales como@, pero no limitadas a@, plataformas de patas tensadas (TLP)@ sistemas de producción flotantes (FPS)@ sistemas de producción flotantes con descarga (FPSO)@ boyas de amarre de una sola pata de anclaje (SALMS)@ estructuras de cajones@ largueros@ y otras estructuras flotantes donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles@ procesadas (por ejemplo@ comprimidas)@ almacenadas@ transferidas (por ejemplo@ bombeado) o manipulado de otra manera antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La sección 13 está reservada para uso futuro. La Sección 14 es aplicable a instalaciones terrestres y marinas que manejan la entrega de líquidos de petróleo o gases inflamables o combustibles. Las instalaciones de tuberías pueden incluir estaciones de bombeo y compresores, instalaciones de almacenamiento, áreas de colectores, sitios de válvulas y áreas de derecho de paso de tuberías. PROPÓSITO El propósito de esta práctica recomendada es proporcionar pautas para clasificar ubicaciones Clase I@ Zona O@ Zona 1@ y Zona 2 en instalaciones petroleras para la selección e instalación de equipos eléctricos. Para desarrollar esta práctica recomendada se han seguido las definiciones básicas dadas en la edición de 1996 de NFPA 70@ el Código Eléctrico Nacional (NEC)@. Esta publicación es sólo una guía y requiere la aplicación de un sólido criterio de ingeniería. Nota: Las recomendaciones para determinar el grado y extensión de ubicaciones clasificadas Clase I@ División 1 y División 2 se abordan en API RP 500@ Práctica recomendada para la clasificación de instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ División 1 y División 2. Instalaciones eléctricas en áreas donde se producen líquidos @ gases @ o vapores @ procesados @ almacenados o manipulados de otra manera inflamables pueden diseñarse adecuadamente si las ubicaciones de las posibles fuentes de liberación y acumulación están claramente definidas. Una vez que se ha clasificado una ubicación, los requisitos para equipos eléctricos y cableado asociado deben determinarse a partir de las publicaciones aplicables. Las publicaciones aplicables pueden incluir NFPA 70 (NEC) o API RP 14F. Consulte la Sección 2 para publicaciones sobre otras posibles aplicaciones.

API RP 505-1997 Historia

  • 2018 API RP 505-2018 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Segunda edición)
  • 1997 API RP 505-1997 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 (Primera edición; Errata 17/8/98)



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