1.1 Este Código establece las disposiciones mínimas para la instalación, ampliación, alteración y renovación de sistemas de calefacción hidrónica. 1.2 Este Código se aplica a los sistemas de calefacción hidrónicos abiertos y cerrados. Estos sistemas incluyen a) calefacción hidrónica de espacios; b) calefacción radiante (pared, suelo, techo); c) convectores; d) fancoils; e) sistemas combinados de calefacción de agua potable y calefacción de espacios (combinados); f) sistemas mecánicos integrados; g) calentamiento de agua sanitaria por combustión indirecta; h) calefacción de piscinas y spas; i) sistemas de deshielo de nieve y hielo; y j) otros sistemas auxiliares. 1.3 Los términos "tubería" y "tubería", así como "tubo" y tubería, se utilizan indistintamente en este Código, a menos que se indique lo contrario. 1.4 En este Código, “deberá” se utiliza para expresar un requisito, es decir, una disposición que el usuario está obligado a cumplir para cumplir con el Código; “debería” se utiliza para expresar una recomendación o aquello que se aconseja pero no se requiere; y “podrá” se utiliza para expresar una opción o aquello que está permitido dentro de los límites del Código. Las notas que acompañan a las cláusulas no incluyen requisitos ni requisitos alternativos; El propósito de una nota que acompaña a una cláusula es separar del texto el material explicativo o informativo. Las notas a tablas y figuras se consideran parte de la tabla o figura y pueden escribirse como requisitos. Los anexos se denominan normativos (obligatorios) o informativos (no obligatorios) para definir su aplicación. 1.5 Los valores dados en unidades SI son las unidades de registro a los efectos de este Código. Los valores entre paréntesis son sólo para información y comparación.
CSA B214-16:2016 Historia
2016CSA B214-16:2016 Código de instalación para sistemas de calefacción hidrónica.