1. Alcance 1.1 Esta norma se aplica a los medios de transporte destinados a ser transportados, ocupados o desocupados, en vehículos de transporte público especializados que estén equipados para tal fin. La norma cubre medios de transporte como sillas de ruedas manuales y autopropulsadas y sillas triciclo. 1.2 Esta norma sólo se aplica a los medios de transporte transportados mirando hacia adelante, es decir en el sentido de la marcha. 1.3 Esta norma no se aplica a (a) medios de transporte diseñados para ser utilizados (i) por más de una persona a la vez; (ii) por un niño; o (iii) en la posición del conductor de cualquier vehículo de motor; o (b) dispositivos de ambulación, como andadores y dispositivos para caminar Rollator.