Esta norma europea establece los principios generales para el diseño, la fabricación y los ensayos de tipo de los ajustadores de holgura. NOTA 1 Estos requisitos no pueden redactarse con el suficiente detalle para garantizar una buena ejecución o una construcción adecuada. Por tanto, cada fabricante es responsable de adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la calidad de la ejecución y la construcción sean tales que aseguren la conformidad con las buenas prácticas de ingeniería. Es aplicable a los ajustadores de holgura de doble efecto diseñados para controlar la distancia entre el bloque (zapata) y la banda de rodadura (rueda) de los vehículos con frenos de banda de rodadura y cilindros de freno convencionales y aparejos, sin tener en cuenta el ancho de vía. NOTA 2 El término utilizado por la UIC para este dispositivo es "ajustador de aparejos de freno".