Este ETS define la interfaz hombre-máquina mínima que se utilizará para obtener acceso y control de servicios suplementarios dentro de las redes públicas de telecomunicaciones. Describe los requisitos que deben cumplir conjuntamente el proveedor de servicios, el operador de red y el fabricante del terminal necesarios para garantizar la provisión de la interfaz hombre-máquina mínima. Este ETS se aplica a los servicios complementarios basados en la red proporcionados dentro de:
——la Red Telefónica Pública Conmutada (PSTN);
——la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI);
——las Redes Públicas Móviles Terrestres (PLMN)@ analógicas, incluidas: Sistemas de comunicación de acceso total (TACS)@, Sistemas de comunicación de acceso total ampliado (ETACS) y Sistema nórdico de telefonía móvil (NMT);
——el Sistema Global de Comunicaciones Móviles, Red Pública Móvil Terrestre (GSM - PLMN)@, incluido el Sistema Celular Digital (DCS) 1800;
——Red de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN);
——Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS);
——Telecomunicaciones Personales Universales (UPT). Este ETS no se aplica a los servicios complementarios proporcionados dentro de redes de telecomunicaciones privadas@, pero se aplicará a los servicios basados en redes públicas a los que se accede desde una red privada. Este ETS no se aplica a los servicios complementarios proporcionados por redes privadas (o servidores) que están conectados a la red pública y a los que se puede acceder desde ella. Este ETS se aplica a todos los terminales de telecomunicaciones que estén destinados a acceder a los servicios complementarios proporcionados dentro de las redes públicas.
PRETS 300 738-1996 Historia
1997PRETS 300 738-1997 Factores Humanos (FH); Interfaz hombre-máquina (MMI) mínima para servicios suplementarios basados en redes públicas
1996PRETS 300 738-1996 Factores Humanos (FH); Interfaz hombre-máquina (MMI) mínima para servicios suplementarios basados en redes públicas