1.1 Esta especificación se aplica a aeronaves no tripuladas (UA) con una dimensión máxima (por ejemplo, envergadura, diámetro de disco) ≤25 pies, que operen a velocidades inferiores a 100 nudos y de cualquier configuración o categoría. Está destinado a ser aplicado en un entorno de espacio aéreo de “menor riesgo” [espacio aéreo de riesgo bajo y medio según lo descrito por las Autoridades Conjuntas para la Elaboración de Normas sobre Sistemas No Tripulados (JARUS)] en el que se suponen encuentros poco frecuentes con aeronaves tripuladas; esto suele ocurrir en espacios aéreos de clases G y E [por debajo de aproximadamente 1200 pies sobre el nivel del suelo (AGL)], Clase B, C, D (por debajo de aproximadamente 400 pies a 500 pies AGL) por debajo de la superficie libre de obstáculos (Orden FAA 8260.3, según enmendada) o dentro de áreas designadas con capacidad de notificación y autorización de baja altitud (LAANC) por debajo de la altitud especificada en el mapa de la instalación.
1.1.1 Se espera que el tráfico encontrado sea tráfico mixto cooperativo y no cooperativo, reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y reglas de vuelo visual (VFR), e incluya principalmente aeronaves de baja altitud, incluidos helicópteros, aviación general pequeña, fumigadores, ultraligeros, y aviones deportivos ligeros, pero no aviones de categoría de transporte.
1.1.2 Esto incluye, entre otros, el espacio aéreo donde se requiere que casi todas las aeronaves2 cooperen (por ejemplo, dentro del velo del Modo C en los Estados Unidos).
1.2 La determinación final de aplicabilidad estará regida por la autoridad de aviación civil (CAA) correspondiente.
1.3 Esta especificación supone que no se proporcionan servicios de separación de control de tránsito aéreo (ATC) a la UA.
1.4 Si bien algunas arquitecturas pueden tener limitaciones debido a condiciones externas, esta especificación se aplica al día y a la noche, así como a las condiciones meteorológicas visuales (VMC) y a las condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). El integrador de sistemas deberá documentar las limitaciones del sistema (es decir, debido a entornos operativos y/o altitudes mínimas en las que la imagen aérea ya no es válida).
1.5 Esta especificación es aplicable a la evitación de aeronaves tripuladas por sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), no a UA a UA ni a la evitación de terreno/obstáculos/espacio aéreo (ambos se abordarán en esfuerzos futuros). Del mismo modo, no se abordan los requisitos para evitar aves o peligros naturales (por ejemplo, el clima, las nubes).
1.6 Esta especificación no define una arquitectura3 específica de detección y evitación (DAA) y es independiente de la arquitectura. Sin embargo, definirá umbrales de rendimiento de seguridad específicos que debe cumplir un sistema DAA para garantizar un funcionamiento seguro.
1.7 Esta especificación aborda las definiciones y métodos para demostrar el cumplimiento de esta especificación y las muchas consideraciones (por ejemplo, rango de detección, cronograma requerido para cumplir con los objetivos de seguridad de colisiones cercanas en el aire (NMAC) y claramente claras) que afectan la integración del sistema DAA.
1.8 La especificación destaca cómo se diseñan e interrelacionan los diferentes aspectos del sistema, y cómo afectan el sistema de sistemas UAS en general para permitir que un desarrollador tome decisiones informadas dentro del contexto de su(s) aplicación(es) UAS específica(s).
1.9 Se espera que esta especificación sea utilizada por diversos contribuyentes o actores, incluidos, entre otros: 1.9.1 diseñadores e integradores de sistemas DAA, 1.9.2 Proveedores de sensores, 1.9.3 Desarrolladores de UA, 1.9.4 Diseñadores de estaciones de control, 1.9 .5 Proveedores de servicios de UAS, y 1.9.6 Diseñadores de controles de vuelo.
1.11 Los valores indicados en unidades SI o en unidades pulgada-libra deben considerarse por separado como estándar. Los valores indicados en cada sistema no son necesariamente equivalentes exactos; por lo tanto, para garantizar la conformidad con la norma, cada sistema se utilizará independientemente del otro y los valores de los dos sistemas no se combinarán.
1.12 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.
1.13 Esta norma internacional fue desarrollada de acuerdo con los principios internacionalmente reconocidos sobre estandarización establecidos en la Decisión sobre Principios para el Desarrollo de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio.