Sección 1.1. Estos requisitos se aplican al siguiente equipo estático para uso en ubicaciones no peligrosas, calificado como de 7200 V o menos, yacientes en fase única o trifásica, y ensamblajes de control remoto para dicho equipo: a) Bombas de calor, para calefacción y refrigeración con o sin calentadores por resistencia eléctrica fabricados en fábrica u instalados en campo, o serpentines de agua caliente u vapor. b) Aire acondicionado para refrigeración con o sin calentadores por resistencia eléctrica fabricados en fábrica u instalados en campo, o serpentines de agua caliente u vapor. c) Parte frigorífica y componentes asociados del equipo combinado de calefacción y refrigeración que emplea medios de calefacción alimentados con gas, aceite o mezcla de gas y aceite. No obstante, los requisitos para la construcción y el rendimiento de tales medios de calefacción y sus componentes asociados deben conformarse a los estándares particulares que cubren dicho equipo de calefacción y sus componentes. d) Compresores líquidos y montajes compresor-evaporador o compresores líquidos frigoríficos destinados a ser utilizados con condensadores remotos. e) Unidades de condensación destinadas a ser conectadas a un evaporador remoto no especificado y unidades de compresor destinadas a ser conectadas a un evaporador y condensador remotos no especificados. f) Bombas de calor adicionales para calefacción de comodidad o calefacción y refrigeración. g) Bombas de calor de agua caliente, desupercalentadores de refrigerante y montajes bomba de calor de agua caliente integrada con un tanque de almacenamiento asociado. h) Unidades de ventilador y unidades de serpentín con ventilador para calefacción y/o refrigeración de comodidad. i) Unidades de ventilador de habitación, hornos de calefacción central y similares equipos eléctricos de calefactoria fijos para calefacción de comodidad. 1.2 Los equipos referenciados en el Cláusula 1.1(g), bombas de calor y aire acondicionado autónomos, pueden estar conectados por cordones si son: a) Para uso únicamente interno; b) Calificados como 250 V o menos, fase única, con una calificación marcada de 24 A o menos; y c) Cumplen con la Cláusula 1.11.