Estos requisitos cubren campanas operadas eléctrica y electrónicamente, zumbadores, bocinas y aparatos de señales audibles similares con clasificación de 300 voltios o menos para servicio de señalización general comercial y destinados a ubicaciones interiores o exteriores, o ambos, de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. Estos requisitos cubren los aparatos de señales audibles para uso en ubicaciones ordinarias. Los aparatos de señalización audible para uso en ubicaciones peligrosas@ según se define en el Código Eléctrico Nacional@ NFPA 70@ se juzgan sobre la base de su cumplimiento con estos requisitos y exámenes y pruebas adicionales apropiados para determinar si son aceptables para dicho uso. Estos requisitos no cubren timbres de puerta @ zumbadores @ y timbres utilizados en aplicaciones domésticas y similares y destinados a funcionar en circuitos de señal de Clase 2 como se define en el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. Estos requisitos no cubren aparatos de señalización audible destinados a alarmas contra incendios. o uso de comunicaciones de emergencia según lo definido por el Código Nacional de Señalización y Alarmas contra Incendios @ NFPA 72. Una señal visual suplementaria incorporada como parte de un aparato de señal audible también deberá cumplir con los requisitos de esta Norma.
2016UL 464A-2016 Norma UL para aparatos de señalización audible de seguridad para uso de señalización general (primera edición)
2015UL 464A BULLETIN-2015 Norma UL para aparatos de señalización audible de seguridad para uso de señalización general (COMENTARIOS DEBIDO: 23 DE NOVIEMBRE DE 2015)
2013UL 464A BULLETIN-2013 Norma UL para aparatos de señalización audible de seguridad para uso de señalización general (COMENTARIOS DEBIDOS: 19 DE JULIO DE 2013)