EN 1949:2021 Especificación para la instalación de sistemas de GLP con fines habitacionales en vehículos de alojamiento de ocio y con fines de alojamiento en otros vehículos
Este documento especifica los requisitos para la instalación de sistemas de gas licuado de petróleo con fines habitacionales en vehículos de alojamiento de recreo y con fines de alojamiento en otros vehículos. Detalla los requisitos de salud y seguridad sobre:
——la selección de materiales;
——componentes y aparatos;
——Consideraciones de diseño;
——pruebas de estanqueidad de las instalaciones;
——el contenido del manual del usuario. Este documento sólo cubre instalaciones alimentadas con gases de 3ª familia (GLP). No cubre:
——las conexiones de agua o el suministro de energía eléctrica al(los) aparato(s);
——aparatos portátiles, que incorporen su propio suministro de GLP;
——la instalación de aparatos de GLP destinados a fines comerciales;
——instalaciones de GLP en embarcaciones;
——Equipos de suministro de GLP y aparatos de GLP separados y externos a la carrocería del vehículo. Este documento cubre los tanques de GLP que cumplen los requisitos de la Directiva de equipos a presión (2014/68/UE). Se llama la atención sobre la Directiva sobre equipos a presión (2014/68/UE) para cualquier parte de la instalación que funcione por encima de 0,5 bar.
EN 1949:2021 Historia
2021EN 1949:2021 Especificación para la instalación de sistemas de GLP con fines habitacionales en vehículos de alojamiento de ocio y con fines de alojamiento en otros vehículos
2011EN 1949:2011 Especificación para la instalación de sistemas de GLP con fines de habitación en vehículos de alojamiento de ocio y con fines de alojamiento en otros vehículos (Incorpora la Enmienda A1: 2013)
2002EN 1949:2002 Especificación para la instalación de sistemas de GLP con fines habitacionales en vehículos de alojamiento de recreo y en otros vehículos de carretera Incorpora la Enmienda A1: 2005
2001EN 1949:2001 Especificación para la instalación de sistemas de GLP con fines habitacionales en vehículos de alojamiento de recreo y en otros vehículos de carretera Incorpora la Enmienda A1: 2005