Alcance 1.1 Esta norma cubre los siguientes aspectos de los tipos de carpetas: a) definiciones; b) requisitos químicos, físicos y de uniformidad; c) las pruebas requeridas; d) procedimientos de inspección y muestreo; y (e) unidades de medida, embalaje, marcado y almacenamiento. 1.2 Los aglutinantes utilizados en el concreto se clasifican en esta norma de la siguiente manera: a) cemento portland; b) cemento hidráulico compuesto; c) cemento de piedra caliza Portland; d) adiciones cementosas; y e) adiciones cementosas compuestas. 1.3 En estas normas, el término “deberá” indica un requisito, es decir, un requisito que el usuario debe cumplir para garantizar el cumplimiento de las normas; “debería” indica una recomendación o lo que es aconsejable pero no obligatorio hacer; y “puede” indica una posibilidad o lo que se permite hacer. Las notas que acompañan a los artículos no incluyen prescripciones ni recomendaciones. Se utilizan para separar del texto explicaciones o información que no forma parte propiamente de la norma. Las notas al pie de las figuras y tablas son parte de éstas y pueden escribirse como prescripciones. Los anexos se califican de normativos (obligatorios) o informativos (facultativos) para aclarar su aplicación. 1.4 Los valores indicados en unidades SI constituyen los valores oficiales en estas normas. Los valores entre paréntesis tienen fines informativos y comparativos únicamente.