Alcance 1.1 Esta norma se aplica a refrigeradores y congeladores (es decir, un espacio de almacenamiento cerrado y refrigerado al que se puede acceder) que tengan un área total de almacenamiento refrigerado de menos de 278,71 m2 (3000 pies2). 1.2 Esta norma no se aplica a los aparatos de refrigeración comercial cubiertos en CAN/CSA-C657. 1.3 La evaluación del rendimiento energético de una cámara frigorífica y un congelador se lleva a cabo evaluando individualmente el rendimiento energético de los componentes principales de la cámara frigorífica. Esta norma se aplica a los siguientes componentes de refrigeradores y congeladores: (a) puertas de exposición; b) puertas no presentadas; (c) señales de no presentarse; y d) sistemas de refrigeración. 1.4 En esta norma, el término “deberá” indica un requisito, es decir, un requisito que el usuario debe cumplir para garantizar el cumplimiento de la norma; “debería” indica una recomendación o lo que es aconsejable pero no obligatorio hacer; y “puede” indica una posibilidad o lo que se permite hacer. Las notas que acompañan a los artículos no incluyen prescripciones ni recomendaciones. Se utilizan para separar del texto explicaciones o información que no forma parte propiamente de la norma. Las notas al pie de las figuras y tablas son parte de éstas y pueden escribirse como prescripciones. Los anexos se califican de normativos (obligatorios) o informativos (facultativos) para aclarar su aplicación. 1.5 Los valores mostrados en unidades SI son los valores oficiales en esta norma. Los valores entre paréntesis son sólo para información.
CSA C296-2019 Historia
2019CSA C296-2019 Rendimiento energético de los componentes de un congelador y un frigorífico.