Estos requisitos cubren equipos portátiles de distribución de energía destinados a distribuir energía de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70 (NEC). Estos requisitos cubren equipos portátiles de distribución de energía destinados a ser utilizados en los siguientes lugares: a) Carnavales@ circos@ ferias@ y lugares similares de conformidad con el artículo 525 del NEC; b) Salas de exposición de conformidad con el artículo 518 del NEC; c) Estudios de cine y televisión y lugares similares de conformidad con el artículo 530 del CNE; d) Teatros@ áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión@ y lugares similares de conformidad con el artículo 520 del NEC; y e) Instalaciones temporales en obras de construcción de conformidad con el artículo 590 del NEC. Estos requisitos no cubren los equipos portátiles de distribución de energía destinados a montarse encima o junto a la unidad de iluminación que suministra. Estos requisitos cubren equipos de distribución de energía con capacidad nominal de 600 voltios o menos y 1600 amperios como máximo. Pueden estar destinados a alimentación monofásica o multifásica.
2004UL 1640 BULLETIN-2004 Norma UL para equipos portátiles de distribución de energía de seguridad
2003UL 1640 BULLETINS-2003 Norma UL para equipos portátiles de distribución de energía de seguridad (05/09/2003 (2p); 02/06/2003 (8p); 19/03/2003 (10p))