ETSI EN 302 217-4-2:2003
Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE para antenas (V1.1.1)

Estándar No.
ETSI EN 302 217-4-2:2003
Fecha de publicación
2003
Organización
ETSI - European Telecommunications Standards Institute
Estado
 2014-04
Remplazado por
ETSI EN 302 217-4-2:2004
Ultima versión
ETSI EN 302 217-4-2:2010
Alcance
"El presente documento pretende cubrir las disposiciones de la Directiva 1999/5/CE [1] (Directiva RTTE) en relación con el artículo 3.2@ que establece que ""[...] los equipos radioeléctricos deberán estar construidos de manera que utilicen eficazmente el espectro asignados a las radiocomunicaciones terrestres/espaciales y a los recursos orbitales para evitar interferencias perjudiciales". El presente documento con las Normas EN 302 217-2-2 [4] y EN 302 217-3 [5] pretende sustituir y sustituir después de una período de transición adecuado@ la norma EN 301 751 armonizada (ver bibliografía) para todos los equipos y antenas de PP. Estos documentos introducen@ para sistemas (equipos y antenas) ya cubiertos por la EN 301 751 (ver bibliografía)@ iguales@ requisitos técnicamente equivalentes o menos estrictos Por lo tanto, desde un punto de vista estrictamente técnico, se espera que las antenas cubiertas en el presente documento y que ya cumplen con la norma EN 301 751 anterior (ver bibliografía) no necesiten un nuevo informe de prueba para la reevaluación de los requisitos esenciales. según este nuevo EN multiparte (ver notas); sin embargo@ no se han considerado las implicaciones legales con respecto a la declaración de conformidad@ no estando dentro del alcance del presente documento. NOTA 1: Algunos tipos de antenas de clases inferiores@ cubiertas por EN 301 751@ basadas en EN 300 631 y EN 300 833 (ver bibliografía)@ no se han trasladado a EN 302 217 porque ya no se consideran apropiadas@ desde el punto de vista del sistema. de vista@ con la creciente demanda de espectro en los países ETSI. Sin embargo, todavía se encuentran en esas EN. Además del presente documento@, otras EN que especifican requisitos técnicos con respecto a requisitos esenciales conforme a otras partes del artículo 3 de la Directiva RTTE se aplicarán a los equipos dentro del alcance del presente documento. NOTA 2: Se incluye una lista de dichas EN en el sitio web http://www.newapproach.org. Para cubrir técnicamente diferentes requisitos de red y mercado@ con un equilibrio apropiado de costo/beneficio@ el presente documento@ junto con EN 302 217-2-2 [4]@ ofrece una serie de tipos de sistemas y alternativas de antenas@ para diferentes redes/ requisitos del mercado @ incluyendo: alternativas de separación de canales (según lo dispuesto por la Recomendación pertinente de la CEPT); alternativas de clases de eficiencia espectral (diferente complejidad de los formatos de modulación previstos en los estándares de equipos de radio); Alternativas de clase de directividad de antena (para diferentes requisitos de densidad de red). Como el Servicio Fijo generalmente opera en bandas no armonizadas, los Organismos Reguladores Nacionales pueden limitar la concesión de licencias sólo a algunas alternativas seleccionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva RTTE [1] @ artículo 7.2 que dice: ""Los Organismos Reguladores Nacionales pueden restringir la puesta en servicio de equipos radioeléctricos únicamente por razones relacionadas con el uso eficaz y adecuado del espectro radioeléctrico@evitación de interferencias perjudiciales o cuestiones relacionadas con la salud pública". Las alternativas permitidas deberían incluirse dentro de la ""notificación de interfaz radioeléctrica nacional"" según las disposiciones de la Directiva RTTE [1]@ artículo 4.1 para que las alternativas cubiertas pudieran mencionarse en la ""notificación de la intención de colocar un DFRS en en el mercado nacional"" según lo dispuesto en la Directiva RTTE [1]@ artículo 6.4. El presente documento se considera aplicable a productos de sistemas de radio fijos con antenas integrales@ para los cuales se aplican todos los requisitos técnicos incluidos en el presente documento@ EN 302 217-2-2 [4] y EN 302 217-3 [5] y para separar productos de antena@ a los que sólo se aplican los requisitos técnicos pertinentes@ y que, por lo tanto, podrían estar sujetos a declaraciones de conformidad separadas con respecto a los requisitos esenciales de la Directiva RTTE [1]. En particular@ debe tenerse en cuenta que TCAM@, si bien reconoce la ""esencialidad"" de los requisitos direccionales de la antena para algunas aplicaciones@ incluido el servicio fijo@, ha delliberado que no debería haber obligación de una declaración de conformidad por separado para antenas independientes y que se exija al integrador final del sistema el respeto de los requisitos esenciales pertinentes. Sin embargo, también se ha reconocido que la evaluación de los requisitos del artículo 3.2 en los emplazamientos radioeléctricos es técnicamente impracticable. Por lo tanto@ no debería prohibirse a un proveedor de antenas DFRS@ que decida@ declarar el cumplimiento de la norma armonizada pertinente (o parte de la misma@ en este caso)@ colocar la etiqueta CE en un producto de antena de radio fija independiente@ cumplir todas las demás obligaciones previstas por la Directiva RTTE [1]; en particular@ proporcionando información al usuario sobre el uso previsto del aparato. El integrador final del sistema podría beneficiarse de dicha declaración de conformidad para cualquier obligación de evaluación final del sitio radioeléctrico. En cualquier caso@, se espera que el fabricante de la antena conserve un expediente técnico de construcción (según el anexo II de la Directiva RTTE [1]) que se entregará@ previa solicitud@ al proveedor del sistema de radio o al integrador final del sistema.

ETSI EN 302 217-4-2:2003 Historia

  • 2010 ETSI EN 302 217-4-2:2010 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: Antenas; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V1.5.1)
  • 2009 ETSI EN 302 217-4-2:2009 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: Antenas; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V1.5.1)
  • 2008 ETSI EN 302 217-4-2:2008 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: Antenas; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE (V1.4.1)
  • 2007 ETSI EN 302 217-4-2:2007 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE para antenas (V1.3.1)
  • 2006 ETSI EN 302 217-4-2:2006 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: Norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE para antenas (V1.2.1)
  • 2004 ETSI EN 302 217-4-2:2004 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE para antenas (V1.1.3)
  • 2003 ETSI EN 302 217-4-2:2003 Sistemas de Radio Fijos; Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto; Parte 4-2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE para antenas (V1.1.1)



© 2023 Reservados todos los derechos.