1.1 Esta norma se refiere a los electroencefalógrafos analógicos, que se definen como instrumentos médicos de diagnóstico que tienen al menos ocho canales. Dichos instrumentos están destinados a medir y registrar con precisión los potenciales bioeléctricos y sus secuencias temporales detectadas por electrodos adheridos a la superficie del cuero cabelludo humano. 1.2 Esta norma no se aplica a los electroencefalógrafos procesadores de información, ni a los instrumentos que digitalicen las señales, ni a otros instrumentos de propósito especial. 1.3 Esta norma está destinada al uso de servicios metrológicos y otras agencias gubernamentales responsables. Especifica las características metrológicas para determinar los métodos y equipos de prueba y verificaciones iniciales y posteriores de los electroencefalógrafos que se encuentran regulados por ley. Las características metrológicas incluyen errores en la medición de señales de voltaje e intervalos de tiempo, así como una serie de otras características que afectan la precisión de la medición. Se dan procedimientos para determinar el error relativo de medición de dieciséis características del instrumento, y se proporcionan fórmulas para calcular los límites permitidos asociados de estas características. Estos procedimientos de prueba y control proporcionan una base para garantizar que se disponga de electroencefalógrafos de precisión adecuada para las mediciones clínicas. Las características del instrumento cubierto son aquellas que se han considerado importantes para lograr la precisión de medición necesaria en la práctica clínica, por lo que cualquier cambio en los requisitos prescritos debe basarse en la experiencia clínica y las necesidades de la electroencefalografía. 1.
GSO OIML R89:2005 Historia
2005GSO OIML R89:2005 ELECTROENCEFALÓGRAFOS — CARACTERÍSTICAS METROLÓGICAS — MÉTODOS Y EQUIPOS DE VERIFICACIÓN