La presente norma establece reglas y directrices para permitir a organismos establecer y operar un programa de gestión de imágenes digno de credibilidad que pueda demostrar que las imágenes resultantes capturadas son reproducciones auténticas de los documentos fuente.
La presente norma indica el procedimiento para capturar imágenes de documentos comerciales en papel y guardarlas en soportes permanentes. A fin de aumentar la posibilidad de que los documentos comerciales sean admitidos como prueba ante un tribunal y se reconozca su valor probatorio, la presente norma recomienda conservarlos en soportes permanentes. No obstante, muchas exigencias de certificación no serán necesarias porque el microfilm de salida del ordenador (COM) a menudo se considera como documento fuente. Cuando se utilizan sistemas micrográficos que permiten la eliminación de imágenes, procedimientos especiales y (o) declaraciones juradas que no estén sujetas a la presente norma pueden ser necesarios para garantizar la integridad del sistema así como su admitibilidad en prueba y credibilidad de sus documentos. En tales casos, se recomienda obtener asistencia legal especial.
La presente norma no describe los métodos de desarrollo ni las exigencias técnicas necesarias para implementar las reglas y directrices que rigen el control de la calidad prescrito en la presente norma. Por lo tanto, las publicaciones mencionadas en la Parte I, sección 2 deben utilizarse a este fin.