Estos requisitos se aplican a los aparatos de cocina que funcionan con gas para uso en vehículos recreativos. Los aparatos de cocina incluyen estufas y unidades empotradas según se definen en este documento. Los aparatos para uso en vehículos recreativos@ cubiertos por estos requisitos@ son para conexión permanente a un suministro de gas regulado. Estos serán: a) Para uso con gases licuados de petróleo únicamente@ o b) Para uso con gas natural convertibles para uso con gases licuados de petróleo. Los aparatos cubiertos por estos requisitos deberán tener: a) Clasificaciones totales de entrada de combustible que no excedan 39@000 Btu por hora (41 MJ por hora). b) Volumen máximo de 6 pies cúbicos (0,17 m3). c) Peso máximo de 80 libras (36,3 kg). Para determinar el volumen@ protectores contra salpicaduras@ extensiones de ventilación@ espaciadores integrales@ manijas@ y perillas se pueden quitar o descontar. Para determinar el peso@ se pueden quitar piezas fácilmente desmontables, como por ejemplo las rejillas de los quemadores@ las bandejas del horno@ las rejillas de la caldera@ etc.@. Los requisitos para la instalación y el uso de aparatos de cocina a gas se incluyen en la Norma para vehículos recreativos @ NFPA 501C @ ANSI-A119.2. Un producto que contiene características@ características@ componentes@ materiales@ o sistemas nuevos o diferentes de aquellos en uso cuando se desarrolló la norma@ y que implica un riesgo de incendio@ descarga eléctrica@ o lesiones a personas@ deberá evaluarse utilizando las medidas adicionales apropiadas. requisitos de los componentes y del producto final según se determine que son necesarios para mantener el nivel de seguridad para el usuario del producto como se anticipó originalmente por la intención de esta norma.
UL 1075 BULLETIN-2012 Historia
2012UL 1075 BULLETIN-2012 Norma UL para aparatos de cocina a gas de seguridad para vehículos recreativos
2006UL 1075-2006 Norma UL para la seguridad de aparatos de cocina a gas para vehículos recreativos, tercera edición
1993UL 1075-1993 Norma UL para aparatos de cocina a gas de seguridad para vehículos recreativos (segunda edición; reimpresión con revisiones hasta el 4 de septiembre de 1998 inclusive)