Las reglas de esta Norma cubren los requisitos para el montaje, instalación, mantenimiento y operación de controles y dispositivos de seguridad en calderas operadas automáticamente alimentadas directamente con gas, oil, gas-oil o electricidad, sujetas a las limitaciones, exclusiones y aceptación del servicio. a otros listados en CG-120, CG-130 y CG140, respectivamente. Un quemador instalado en campo en calderas o como quemador de reemplazo deberá cumplir con los requisitos de CF-110 y CF-140 para combustión de gas y petróleo, respectivamente. El uso de un combustible gaseoso o de petróleo que no figura en las definiciones no ha sido evaluado y es posible que se requieran consideraciones especiales.