Esta norma internacional especifica los requisitos para los tamices de prueba que se utilizarán para la determinación en laboratorio de sustancias indeseables en una muestra de cereales y que pasan a través de tamices de prueba de los siguientes tamaños nominales: a) tamices de prueba con aberturas largas y redondeadas: 1,00 mm × 20 ,0 mm 1,50 mm × 20,0 mm 1,60 mm × 20,0 mm 1,70 mm × 20,0 mm 1,80 mm × 20,0 mm 1,90 mm × 20,0 mm 2, 00 mm × 20,0 mm 2,20 mm × 20,0 mm 2,25 mm × 20,0 mm 2,50 mm × 20,0 mm 2,80 mm × 20,0 mm 3,50 mm × 20, 0 mm 3,55 mm × 20,0 mm b) tamices de prueba con aberturas redondas: diámetro 1,40 mm diámetro 1,80 mm diámetro 4,50 mm Los tamices de prueba con aberturas largas y redondeadas enumerados en a) se utilizan en particular para separar Granos "arrugados" de centeno, triticale, trigo duro, trigo blando y cebada. Se exceptúan los que tienen aberturas de 1,50 mm y 1,60 mm, que se utilizan para clasificar el arroz, así como los que tienen aberturas de 2,50 mm y 2,80 mm, que se suelen utilizar para calibrar la cebada cervecera. . Para separar las virutas (pequeños fragmentos de granos) del arroz se utilizan tamices de prueba con aberturas redondas de 1,40 mm de diámetro; los de diámetro 1,80 mm se utilizan para sorgo; los de 4,50 mm de diámetro se utilizan para separar los granos partidos del maíz. Esta norma internacional no se aplica a los tamices de prueba utilizados para probar granos en busca de infestación de insectos.