La sección 1 cubre 4 categorías de vidrio, es técnicamente idéntica a la Directiva de la CEE sobre vidrio de cristal y está destinada a ser referencia en el instrumento legal que implementará esta Directiva en el Reino Unido. La sección 2 incorpora ciertos requisitos adicionales a los de la Directiva CEE para las dos categorías superiores de vidrio y, de hecho, mantiene las cualidades superiores de los vasos fabricados en el Reino Unido que cumplen con la edición anterior.