BS 5440-2:2000
Instalación y mantenimiento de conductos de humos y ventilación para aparatos de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1ª, 2ª y 3ª familia) - Especificaciones para la instalación y mantenimiento de ventilación de aparatos de gas

Estándar No.
BS 5440-2:2000
Fecha de publicación
2000
Organización
British Standards Institution (BSI)
Estado
 2009-12
Remplazado por
BS 5440-2:2009
Ultima versión
BS 5440-2:2009
Alcance
Equipo Esta parte de BS 5440 especifica los requisitos de ventilación para aparatos de gas nuevos o de repuesto para fines domésticos o no domésticos que utilizan gases de primera, segunda o tercera familia que llevan la marca CE y con una entrada de calor nominal que no excede los 70 kW según CV neto (poder calorífico neto). También se puede utilizar para instalaciones de aparatos que, según el Reglamento (de seguridad) de aparatos de gas: 1995 [5], no requieren llevar la marca CE, por ejemplo, aparatos usados. Esta norma no cubre: a) instalaciones de GLP cubiertas por los requisitos de BS 5482-2 e instalaciones con todos los gases cubiertos por BS 5482-3; b) cualquier instalación de gas en caravanas, casas de vacaciones o parques residenciales construidas de conformidad con BS EN 721 o BS 3632, según corresponda, que se instalaron en el momento de la construcción; c) aparatos decorativos de gas con efecto combustible del tipo cubierto por la norma BS 5871-3. NOTA 1 Las normas que deben consultarse se enumeran en las referencias normativas Cláusula 2 y en la bibliografía al final de la norma. NOTA 2 Los requisitos de mantenimiento relacionados con las ventilaciones existentes se dan en la Cláusula 7. NOTA 3 El instalador debe verificar los datos proporcionados con un aparato para establecer la base sobre la cual se proporciona la entrada de calor. Los datos de esta norma se refieren al aporte de calor expresado en términos de valores caloríficos netos (CV), con la conversión dada para el CV bruto de gas natural entre paréntesis cuando corresponda. La relación entre el aporte de calor bruto:neto es aproximadamente 1,11:1 para el gas natural, 1,09:1 para el propano y 1,08:1 para el butano. Por ejemplo, convierta una entrada de 9 kW basada en CV bruto para gas natural a la entrada CV neta equivalente de la siguiente manera. Entrada neta = 9,0/1,11 = 8,1 kW. El cambio en el método de cotización de la clasificación de entrada no pretende tener ningún efecto significativo en los tamaños de ventilación requeridos para aparatos de gas en comparación con la versión anterior de esta norma (BS 5440-2:1989). Las diferencias en la relación de entrada bruta:neta entre gas natural, propano y butano son marginales y este factor se ha tenido en cuenta al especificar el método para calcular los requisitos de ventilación en 5.2.1. 2 Competencia Es imprescindible que las personas que realicen la instalación de cualquier aparato de gas sean competentes para ello, y, en el caso de cualquier trabajo que esté sujeto al Reglamento de Seguridad (Instalación y Uso) del Gas vigente, es imprescindible cumplir con estas regulaciones. Es esencial que las personas que diseñan el sistema o la instalación de ventilación tengan conocimiento y comprensión de las normas y regulaciones que se aplican para garantizar que los planos completos produzcan una instalación segura y satisfactoria. COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE 1.2 Al momento de la publicación, el organismo con aprobación de HSE para operar y mantener un registro de empresas que son "miembros de una clase de personas" es el Consejo de Instaladores de Gas Registrados (CORGI). Por lo tanto, es esencial que todos los instaladores de gas, empresas o autónomos, estén registrados en CORGI. En el Código de prácticas aprobado (ACOP) de la Comisión de Salud y Seguridad se proporciona orientación sobre la competencia individual requerida para el trabajo con gas: Estándares de capacitación en instalaciones seguras de gas. [6] Las personas consideradas competentes para realizar trabajos de gas son aquellas que poseen un certificado vigente de competencia en el tipo de actividad a realizar emitido bajo los acuerdos ACOP, o por un organismo de certificación acreditado por el Servicio de Acreditación del Reino Unido (UKAS).

BS 5440-2:2000 Historia

  • 2009 BS 5440-2:2009 Conducto de humos y ventilación para aparatos de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1.ª, 2.ª y 3.ª familia) - Especificación para la instalación y el mantenimiento de la provisión de ventilación para aparatos de gas
  • 2000 BS 5440-2:2000 Instalación y mantenimiento de conductos de humos y ventilación para aparatos de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1ª, 2ª y 3ª familia) - Especificaciones para la instalación y mantenimiento de ventilación de aparatos de gas



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