BS 5440-1:2000
Instalación y mantenimiento de conductos de humos y ventilación para aparatos de gas con potencia calorífica nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1.ª, 2.ª y 3.ª familia) - Especificaciones para la instalación y el mantenimiento de conductos de humos

Estándar No.
BS 5440-1:2000
Fecha de publicación
2000
Organización
British Standards Institution (BSI)
Estado
 2008-03
Remplazado por
BS 5440-1:2008
Ultima versión
BS 5440-1:2008
Alcance
Equipo Esta parte de BS 5440 especifica los requisitos de selección, diseño, instalación y mantenimiento para sistemas de combustión que forman parte de una instalación de electrodomésticos nuevos o de reemplazo para fines domésticos o comerciales. También especifica los requisitos para conectar aparatos de gas a conductos de humos existentes. Especifica conductos de tiro natural y ventilado para aparatos que llevan la marca CE, utilizan gases de primera, segunda o tercera familia y tienen entradas de calor nominales basadas en un valor calorífico (CV) neto (inferior) que no supera los 70 kW. También podrá utilizarse para instalaciones de aparatos que no lleven el marcado CE, por ejemplo aparatos usados, en su caso, siempre que se disponga de las instrucciones del fabricante del aparato. En tales circunstancias, el instalador debe asegurarse de que el aparato sea seguro en cuanto a construcción y estado y pueda utilizarse sin que represente un peligro. La potencia nominal de 70 kW se aplica a un aparato individual conectado a un sistema de humos y, en el caso de más de un aparato en la misma habitación conectado a un sistema de humos, a la suma de las potencias. Para conductos de humos compartidos, por ejemplo, conductos Se o conductos U, la clasificación se aplica a la clasificación de electrodomésticos individuales por vivienda. Esta norma trata del equipo completo de evacuación de humos, desde la conexión del aparato hasta el punto de descarga al aire exterior. También cubre los conductos de humos que originalmente estaban destinados a aparatos que queman otros combustibles pero que posteriormente se utilizan para aparatos de gas. Esta norma no especifica los sistemas de combustión para fuegos decorativos con efecto de combustible que se especifican en BS 5871-3. Esta norma especifica las viviendas de los parques residenciales, pero no los vehículos de alojamiento de ocio. Estos últimos están cubiertos por la prEN 1949 o el documento IGE UP/8 [7]. NOTA 1 La gama de aparatos ha sido modificada de 60 kW basados en CV bruto en la versión anterior de esta norma a 70 kW basados en CV neto para lograr compatibilidad con los estándares de productos de aparatos de gas. Para obtener información sobre conductos de humos para aparatos con potencias nominales superiores a 70 kW, se debe hacer referencia a BS 6644. Aunque el alcance actual de BS 6644 incluye el rango de 60 kW brutos a 70 kW netos, esta parte de BS 5440 debe usarse para conductos de humos en esa gama ya que comprende la especificación más actualizada. NOTA 2 Esta norma no cubre los incineradores que funcionan con gas. Estos aparatos requieren consideraciones especiales debido a las altas temperaturas de los gases de combustión que generan. Para obtener información específica sobre incineradores, consulte BS 3813-1. NOTA 3 El instalador debe comprobar los datos proporcionados con un aparato para establecer la base sobre la que se proporciona el aporte de calor. Los datos de esta norma se refieren al aporte de calor expresado en términos de valores caloríficos netos (CV), con la conversión dada para el CV bruto de gas natural entre paréntesis cuando corresponda. La relación entre el aporte de calor bruto:neto es aproximadamente 1,11:1 para el gas natural, 1,09:1 para el propano y 1,08:1 para el butano. Por ejemplo, convierta una entrada de 9 kW basada en CV bruto para gas natural a la entrada CV neta equivalente de la siguiente manera: Entrada neta = 9,0/1,11 = 8,1 kW 2 Competencia Es esencial que las personas que realicen la instalación de cualquier aparato de gas y su conducto de humos ser competente para ello, y, en el caso de cualquier trabajo que esté sujeto al Reglamento (Instalación y Uso) de Seguridad del Gas vigente [1], es imprescindible el cumplimiento de dicha normativa. Es esencial que las personas que diseñan el sistema de combustión tengan el conocimiento y la comprensión de las normas y reglamentos que se aplican para garantizar que los planos completos produzcan una instalación segura y satisfactoria. COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE 1.2. Al momento de publicación, el organismo con aprobación de HSE para operar y mantener un registro de empresas que son "miembros de una clase de personas" es el Consejo de Instaladores de Gas Registrados (CORGI). Por lo tanto, es esencial que todos los instaladores de gas, empresas o autónomos, estén registrados en CORGI. En el Código de prácticas aprobado por la Comisión de Salud y Seguridad se proporciona orientación sobre la competencia individual requerida para el trabajo con gas.

BS 5440-1:2000 Historia

  • 2008 BS 5440-1:2008 Conducto de humos y ventilación para aparatos de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1.ª, 2.ª y 3.ª familia) - Parte 1: Especificaciones para la instalación de aparatos de gas en chimeneas y para el mantenimiento de chimeneas
  • 2000 BS 5440-1:2000 Instalación y mantenimiento de conductos de humos y ventilación para aparatos de gas con potencia calorífica nominal no superior a 70 kW netos (gases de 1.ª, 2.ª y 3.ª familia) - Especificaciones para la instalación y el mantenimiento de conductos de humos



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