BS EN 81-3:2000
Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Elevadores de servicio eléctricos e hidráulicos

Estándar No.
BS EN 81-3:2000
Fecha de publicación
2001
Organización
British Standards Institution (BSI)
Estado
 2001-01
Remplazado por
BS EN 81-3:2000+A1:2008
BS EN 81-3+A1:2001
Ultima versión
BS EN 81-3:2000+A1:2008(2010)
Alcance
1.I Esta norma especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores de servicio eléctricos nuevos, de instalación permanente, con tracción o accionamiento positivo, o ascensores de servicio hidráulicos definidos como equipos de elevación, que sirvan a niveles de aterrizaje definidos, que tengan una cabina, cuyo interior esté considerado inaccesible a las personas por sus dimensiones y medios de construcción, suspendido por cuerdas o cadenas o sostenido por un ariete y que se mueve entre carriles guía verticales rígidos o carriles guía cuya inclinación respecto a la vertical no exceda de 15" y accionado eléctrica o hidráulicamente Esta norma cubre los elevadores de servicio con carga nominal no superior a 300 kg y no destinados a mover personas. 1.2 casos especiales (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, condiciones sísmicas, transporte de mercancías peligrosas, etc.). 1.3 Además de los requisitos de Esta norma no cubre: a) ascensores de servicio con accionamientos distintos a los indicados en el apartado 1.I; b) modificaciones importantes (ver anexo E) a un ascensor de servicio instalado antes de que esta norma entre en aplicación; c) aparatos de elevación, tales como paternosters, ascensores para minas, ascensores para teatros, aparatos con jaula automática, contenedores y elevadores para obras públicas y de edificación, elevadores para barcos, plataformas para exploración o perforación en el mar, aparatos de construcción y mantenimiento; d) instalaciones donde la inclinación de los carriles guía con respecto a la vertical supere los 15"; e) seguridad durante el transporte, instalación, reparación y desmontaje de ascensores de servicio; f) el uso de vidrio para las paredes del pozo, para la cabina y para las puertas de rellano, incluidos los paneles de visión. Sin embargo, esta norma puede ser útil como base. El ruido y las vibraciones no se tratan en esta norma porque no son relevantes para el uso seguro del ascensor de servicio. No se trata la propagación del fuego. 1.4 Para satisfacer la condición de inaccesibilidad a la cabina, las dimensiones de la cabina no deberán exceder: a) para la superficie del piso, 1,0 m2; b) para la profundidad, 1,0 m; c) para la altura, 1, 20 m. La altura de 1,20 m no estará limitada si la cabina comprende varios compartimentos permanentes, cada uno de los cuales cumple los requisitos anteriores. En particular, los equipos de elevación destinados exclusivamente al transporte de mercancías, pero que tengan una cabina con dimensiones superiores cualquiera de las figuras anteriores no se incluirá en la categoría «ascensores de servicio». 1.5 Esta norma cubre los requisitos de seguridad para ascensores de servicio con velocidades nominales de hasta 1 m/s. NOTA: Para ascensores de servicio con velocidades nominales más altas, se aplicarán requisitos adicionales según corresponda para mantener el mismo nivel de seguridad.

BS EN 81-3:2000 Historia

  • 0000 BS EN 81-3:2000+A1:2008(2010)
  • 2001 BS EN 81-3:2000+A1:2008 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores Parte 3: Ascensores de servicio eléctricos e hidráulicos
  • 2001 BS EN 81-3:2000 Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Elevadores de servicio eléctricos e hidráulicos



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