BS EN 61496-3:2001
Seguridad de las máquinas - Equipos de protección electrosensibles - Requisitos particulares para dispositivos de protección optoelectrónicos activos sensibles a la reflexión difusa (AOPDDR)

Estándar No.
BS EN 61496-3:2001
Fecha de publicación
2001
Organización
British Standards Institution (BSI)
Ultima versión
BS EN 61496-3:2001
Reemplazar
99/242751 DC-1999
Alcance
Reemplazo: esta parte de IEC 61496 especifica requisitos adicionales para el diseño, construcción y prueba de equipos de protección electrosensibles (ESPE) para la protección de maquinaria, empleando dispositivos de protección optoelectrónicos activos que responden a la reflexión difusa (AOPDDR) para la función de detección. . Se presta especial atención a los requisitos que garantizan que se logre un desempeño apropiado relacionado con la seguridad. Un ESPE puede incluir funciones opcionales relacionadas con la seguridad, cuyos requisitos se dan tanto en el anexo A de esta parte como en el anexo A de IEC 61496-1. Esta parte no especifica las dimensiones o configuraciones de la zona de detección y su disposición en relación con piezas peligrosas para ninguna aplicación en particular, ni qué constituye un estado peligroso de cualquier máquina. Está restringido al funcionamiento de la ESPE. Los AOPDDR son dispositivos que tienen una zona de detección especificada en dos dimensiones en la que un elemento transmisor emite radiación en el rango del infrarrojo cercano. Cuando la radiación emitida incide sobre un objeto (por ejemplo, una persona o parte de una persona), una parte de la radiación emitida se refleja hacia uno o más elementos receptores mediante reflexión difusa mediante la cual se puede detectar la presencia del objeto. NOTA En determinadas circunstancias, es necesario tener en cuenta las limitaciones del sensor en relación con su uso. Por ejemplo:  ——Los objetos que generan reflejos especulares (especulares) pueden no detectarse si el valor de reflectancia difusa es menor que el especificado para la pieza de prueba "negra". - La determinación de los factores mínimos de reflexión para la detección de obstáculos se basa en la vestimenta de una persona. Es posible que no se detecten objetos que tengan una reflectividad inferior a la considerada en esta parte. Se excluyen de esta parte los AOPDDR que emplean radiación de longitud de onda fuera del rango de 820 nm a 946 nm, y aquellos que emplean radiación distinta a la generada por el propio AOPDDR. Para dispositivos sensores que emplean radiación de longitudes de onda fuera de este rango, esta parte puede usarse como guía. También se excluyen los AOPDDR que tengan una capacidad de detección declarada fuera del rango de 50 mm a 100 mm. Esta parte puede ser relevante para aplicaciones distintas a las de protección de personas, por ejemplo, para la protección de maquinaria o productos contra daños mecánicos. En tales aplicaciones pueden ser necesarios requisitos adicionales, por ejemplo, cuando los materiales que deben ser detectados por la función de detección tienen propiedades diferentes a las de las personas y su ropa. Esta parte no trata los requisitos de emisiones de compatibilidad electromagnética (EMC). Los dispositivos optoelectrónicos que realizan únicamente mediciones de distancia unidimensionales en forma de puntos, por ejemplo, interruptores de proximidad, no están cubiertos por esta parte.

BS EN 61496-3:2001 Historia

  • 2001 BS EN 61496-3:2001 Seguridad de las máquinas - Equipos de protección electrosensibles - Requisitos particulares para dispositivos de protección optoelectrónicos activos sensibles a la reflexión difusa (AOPDDR)



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