Esta norma se aplica a los acondicionadores de aire diseñados y fabricados principalmente para su uso en edificios comerciales que realizan refrigeración (incluida la calefacción) a través de la circulación de aire con el fin de lograr un aire acondicionado interior confortable: un compresor eléctrico, un intercambiador de calor interior/exterior, un soplador, etc. están alojados en uno o más gabinetes (en lo sucesivo denominados paquete de aire acondicionado) y son del tipo enfriado por aire o del tipo enfriado por agua dedicado a la refrigeración, lo que especifica aquellos con una capacidad de refrigeración nominal de 28 kW o menos. Sin embargo, los siguientes artículos no están incluidos.