UL 745-1 BULLETINS-2004
16/01/2004 (14p); 7/05/2004 (6p)

Estándar No.
UL 745-1 BULLETINS-2004
Fecha de publicación
2004
Organización
Underwriters Laboratories (UL)
Estado
 2007-06
Remplazado por
UL 745-1 BULLETIN-2006
Ultima versión
UL 745-1 BULLETIN-2013
Alcance
Esta norma se aplica a herramientas portátiles de mano operadas por motor eléctrico o accionadas magnéticamente, destinadas a uso en interiores o exteriores, en ubicaciones no peligrosas, de acuerdo con el Código Eléctrico Canadiense, Parte 1 y el Código Eléctrico Nacional (NFPA 70). . Se aplica a herramientas con una potencia nominal no superior a 440 V (no más de 250 V para herramientas que emplean un motor universal). Herramientas manuales accionadas por motor eléctrico, en lo sucesivo denominadas herramientas, que pueden montarse sobre un soporte para su uso como fijas. Las herramientas sin ninguna alteración de la herramienta en sí están dentro del alcance de esta norma. Las herramientas con un elemento calefactor eléctrico incorporado están dentro del alcance de esta norma, pero dichas herramientas también deben cumplir con IEC 335-1: Seguridad de aparatos eléctricos domésticos y similares. Electrodomésticos, Parte 1: Requisitos generales, en la medida en que se aplique razonablemente. Los requisitos especiales para herramientas alimentadas por batería se determinarán en la Parte 2. Sin embargo, los requisitos relacionados con la seguridad mecánica también se aplicarán a estas herramientas, que se definen en UL 745-3 y C22.2 N° 745-3. Se están considerando requisitos especiales para herramientas de tipo intercambio (ver definición 2.2(16)). Además, los requisitos de esta norma se aplican cuando corresponda. Para las herramientas destinadas a ser utilizadas a bordo de barcos o aeronaves, pueden ser necesarios requisitos adicionales, y en lugares peligrosos, por ejemplo, donde es probable que se produzcan explosiones, pueden ser necesarias construcciones especiales. Para herramientas destinadas a ser utilizadas en países tropicales, pueden ser necesarios requisitos especiales. Esta norma se aplica a los accesorios y aditamentos mecánicos para uso con herramientas eléctricas portátiles. Estos requisitos se describen en el Apéndice f. Esta norma se aplica a los accesorios que contienen componentes eléctricos y electrónicos. En este caso, se evaluará el anexo con la herramienta y se deberá determinar qué cláusulas aplican. Esta norma se aplica, pero su alcance no se limita a: herramientas manuales, como taladros, destornilladores, aprietatuercas, roscadores, martillos, llaves de impacto, sierras, lijadoras, pulidoras, pulidoras, cizallas, mordisqueadoras, amoladoras, grapadoras, asientos de válvulas. amoladoras y lapeadoras, perforadoras de cilindros y vibradores de hormigón; herramientas transportables, como perforadoras de diamante, limpiadores de desagües, taladradoras magnéticas, roscadoras y dobladoras de tuberías. Esta norma no se aplica a herramientas eléctricas fijas o estacionarias, aparatos de jardinería, equipos de garaje, soldadores o pistolas, equipos de pintura, herramientas para pisos. -máquinas de acabado, pistolas térmicas u otros equipos cubiertos por requisitos individuales. Esta norma cubre las herramientas de Clase I, II y III. Esta norma se ocupa de la seguridad y tiene en cuenta la influencia sobre la seguridad de los componentes necesarios para lograr el grado requerido de supresión de interferencias de radio y televisión.

UL 745-1 BULLETINS-2004 Historia




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