Esta norma especifica el procedimiento a aplicar para medir la autonomía y el consumo de los vehículos de carretera de propulsión eléctrica (vehículos eléctricos puros). Esta norma se aplica a las categorías de vehículos M1, M2, N1 y N2, triciclos y cuatriciclos a motor del tipo motocicletas. Esta norma no se aplica a vehículos de carretera híbridos eléctricos o de propulsión parcial eléctrica.NOTA. Un vehículo de carretera de propulsión eléctrica también se denomina vehículo eléctrico. Nota: 1) Las categorías de vehículos M1, M2, N1 y N2 se definen en la Directiva 92/53/CEE. 2) Los triciclos y cuatriciclos a motor se definen en la Directiva 92/61/ CEE.